REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KC02-X-2016-000019

Vista la copia certifica del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en la incidencia por OPOSICIÓN A MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR surgida en el juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR VALDERRAMA VALERA contra los ciudadanos LUÍS ENRIQUE VALDERRAMA, ROSA ELENA VALDERRAMA DE RODRÍGUEZ, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ELIAS SAAP ZAIDEN (+).
“…El Suscrito Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: ME INHIBO de conocer el presente CUADERNO DE MEDIDAS en el juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguido por el ciudadano JULIO CÉSAR VALDERRAMA VALERA, en contra de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE VALDERRAMA, ROSA ELENA VALDERRAMA DE RODRÍGUEZ, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ELIAS SAAP ZAIDEN (+), por cuanto al revisar las actuaciones se evidencia que en el presente caso actúa el abogado JOSÉ LUÍS MACHADO ASTRUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.758, apoderado judicial de la parte demandante, y por cuanto el mencionado abogado estuvo casado con la ciudadana Ingris Martínez Acurero, hermana de mi esposa ciudadana Yajaira Martínez Acurero, lo cual implica que de acuerdo con el artículo 40 del Código Civil me une con el referido abogado un vinculo de afinidad, lo cual me obliga a inhibirme por encontrarme incurso en lso hechos controvertidos de la causal del ordinal 2° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, causal ésta que fue declarada con lugar por sentencia de fecha 27-03-2014 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, es por lo que procedo a inhibirme con fundamento en el ordinal 2° del artículo 82 eiusdem…”

Ú N I C O:
Considera quien juzga que tanto la inhibición misma, como la decisión que la resuelve, atienden a la esfera privada del juez o jueza, y es que efectivamente, si un juzgador conoce que en su contra existe una causal de recusación, está obligado a declararla, tal como lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El referido mandato legal lleva consigo una protección al principio constitucional del juez natural, que en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido recogido en el artículo 49, debido a que se procura con el mismo, que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas lo hagan con apego al deber de imparcialidad.

En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de la copia certificada del poder apud acta cursante al folio 11 de la presente incidencia donde se constata que el demandante le confiere poder al citado abogado JOSÉ LUÍS MACHADO ASTUDILLO, y por tanto, funge como representante del ciudadano Julio Cèsar Valderrama Valera, demandante en el asunto principal signado con el alfanumérico KP02-R-2016-000531; asimismo, se evidencia que en anterior oportunidad fue declarada procedente la inhibición planteada por el juez Ramìrez Zambrano con fundamento en la misma causa; y siendo la oportunidad para dictaminar, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición del Dr. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al juez inhibido con oficio N° 2016/261.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes