REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KC02-X-2016-000018

Vista la copia certifica del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por RECURSO DE HECHO- DESALOJO interpuesta por la ciudadana LIBIA JOSEFINA ALVARADO contra del auto de fecha 18 de julio de 2016 emanado del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
“…El Suscrito Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ME INHIBO de conocer el presente asunto signado con el N°KP02-R-2016-000576, contentivo de juicio RECURSO DE HECHO le sigue la ciudadana LIBIA JOSEFINA ALVARADO, en contra del auto de fecha 18 de julio de 2016 emanado del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la causa N° KP02-V-2010-004647, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, se evidencia en el escrito de Recurso de Hecho:
´…Yo, EDGAR SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.827, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIBIA JOSEFINA ALVARADO, venezolana, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N°4.072.898, carácter el mío que consta en instrumento poder que anexo a la presente y cuyo original cursa en el expediente signado con el N° KP02-V-2010-004647, y que oportunamente consignaré en copia certificada conjuntamente con los demás recaudos relacionados con el presente Recurso, ante Ud. Respetuosamente acudo para interponer RECURSO DE HECHO contra el auto de fecha 18/07/2016 emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara…(Véase folios 01 al 05).
que actúa como apoderado de la parte recurrente el Abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.827, a quien me le he inhibido anteriormente por enemistad manifiesta, conforme a lo establecido en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, la cual me fue declarada CON LUGAR, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fechas 06 de Octubre del año 2015 en la causa N° KP02-R-2015-000376 …”

A los fines de probar lo manifestado en la referida acta, consignó medios probatorios que avalan la inhibición, por lo que siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto, se observa:
Ú N I C O:
El juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad entre su persona y el abogado Edgar Isaac Sánchez, razones por las cuales declaró su incompetencia subjetiva para conocer la presente causa.
Considera quien juzga que tanto la inhibición misma, como la decisión que la resuelve, atienden a la esfera privada del juez o jueza, y es que efectivamente, si un juzgador conoce que en su contra existe una causal de recusación, está obligado a declararla, tal como lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
El referido mandato legal lleva consigo una protección al principio constitucional del juez natural, que en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido recogido en el artículo 49, debido a que se procura con el mismo, que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas lo hagan con apego al deber de imparcialidad.
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado Edgar Sánchez, es el apoderado de la ciudadana Libia Josefina Alvarado, parte recurrente en el asunto KP02-R-2016-000576; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición del Dr. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2016/262.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes