REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001422
ASUNTO: KP11-P-2016-001422

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 05-08-2016, impuesta a los ciudadanos: ELIESER LEOPOLDO PEROZO RODRIGUEZ, CI: 16.442.588, Venezolano, Mayor de edad, estado civil: soltero, nacido en valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 22-04-1978, de 38 años, ocupación u oficio: Chofer; domiciliado en: Municipio Los Guayos, El Roble, Fundación Paraíso 2, calle Mérida, casa Nº 80 a valencia Edo -Carabobo. Teléfono: 0414.425.07.78; ENRIQUE JESUS ALVES LAYA, CI: 10.737.065 Venezolano, Mayor de edad, estado civil: Casado, nacido en valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 02-04-1970, de 46 años, ocupación u oficio: chofer; domiciliado: municipio san diego sector campo solo calle principal casa 55-96 Estado Carabobo. Teléfono: 0424.426.01.75. LUWIN JOHAN ACOSTA HERNANDEZ, CI: 17.912.865 Venezolano, Mayor de edad, estado civil: Soltero, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08-09-84, de 32 años, ocupación u oficio: chofer; domiciliado: santa bárbara del Zulia en Barrio Monte Claro, calle vía alterna, casa s/n color blanca. Teléfono: 0416-581.62.32, a tal efecto observa:

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de Acta de Investigación Penal, levantada por el Cuerpo de Policía Nacional, de fecha 04 de Agosto de 2016, signada con el Nº S/N-2016, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendido los hoy imputados y la cual cursa en el folio 05 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como la MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD de conformidad con el Artículo 242 Numeral 9, para los imputados ELIESER LEOPOLDO PEROZO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.442.5888 y LUWIN JOHAN ACOSTA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.912.865, como es presentación cada vez que lo requiera el tribunal Y MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 45 DIAS para el Ciudadano: ENRIQUE JESUS ALVES LAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.737.065, de conformidad con el Artículo 242 numeral 3 del COPP. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron cada uno y por separado lo siguiente: “No voy a Declarar”.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: ELIESER LEOPOLDO PEROZO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.442.5888, LUWIN JOHAN ACOSTA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.912.865 y ENRIQUE JESUS ALVES LAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.737.065. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: Homicidio a Titulo de Dolo eventual, de conformidad con el articulo 405 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD de conformidad con el Artículo 242 Numeral 9, para los imputados ELIESER LEOPOLDO PEROZO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.442.5888 y LUWIN JOHAN ACOSTA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.912.865, como es presentación cada vez que lo requiera el tribunal Y MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 45 DIAS para el Ciudadano: ENRIQUE JESUS ALVES LAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.737.065, de conformidad con el Artículo 242 numeral 3 del COPP. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA