REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001420
ASUNTO: KP11-P-2016-001420
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 05-08-2016, impuesta a los ciudadanos: YEREMAN OSWALDO QUINTERO ERMACORA Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.339; Venezolano, Mayor de edad, nacido en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento 26-09-1997, de 18 años de edad, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, grado de Instrucción: 3er año de bachillerato, Domiciliado: Guzmana, Sector III, calle Camacaro con Chiquinquirá, casa Nº 11 A-120. Color de la casa rosado opaco, teléfono: 0416-7529793- revisado en el sistema juris2000 no presenta antecedentes. ALIGHIERI RAFAEL ERMACORA ERMACORA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26304545; Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora Estado LARA, fecha de nacimiento 28-11-1997, de 18 años de edad, ocupación u oficio: albañilería, Estado Civil: Soltero, grado de Instrucción: 2 do año del bachillerato, Domiciliado: Guzmana, Sector III, calle Camacaro con Chiquinquirá, casa Nº 11 A-120. Color de la casa rosado opaco, teléfono: 0416-7529793- revisado en el sistema juris 2000 no presenta antecedentes, a tal efecto observa:
La Fiscalía 4º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de Acta de Investigación Penal, levantada por el CICPC, Subdelegación Carora, de fecha 04 de Agosto de 2016, signada con el Nº S/N-2016, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 05 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 4º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 234 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial Municipal del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es PRESENTACIONES CADA VEZ QUE LO REQUIERA EL TRIBUNAL. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron cada uno y por separado lo siguiente: “No voy a Declarar”.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: YEREMAN OSWALDO QUINTERO ERMACORA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.339 y ALIGHIERI RAFAEL ERMACORA ERMACORA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.545. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el articulo 111 de La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL. Para lo cual se le concede los sesenta (60) días al Ministerio Publico, el cual vence el día 06 de Octubre de 2016. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIONES CADA VEZ QUE LO REQUIERA EL TRIBUNAL. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA