REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 5 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000560
Asunto: KP11-P-2016-000560
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 04-08-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 18/02/2016, mediante Acta de Investigación Penal Nº S/N, que corre inserta al folio 4 del presente asunto, los funcionarios, dejan constancia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los imputados: 1-VICTOR JOSE COLOMBO DORANTES, portador de la cedula de identidad, v-20.499.383, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento, 25-07-1989, de 25 años, ocupación u oficio: MECANICA Y ALBAÑIL, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Sector EL Rosario , Paso Cumare Vía la Granja Oasis, Casa s/n, de Bloque Gris, como a 50 metros de la escuela Carora Estado Lara, teléfono: “no poseo”. 2-JOSE ALEJANDRO DORANTE ALVAREZ, portador de la cedula de identidad, v- 12.394579, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento, 20-10-1973, de 43 años, ocupación u oficio: Albañil, Estado Civil: Casado, Domiciliado: Sector EL Rosario, Paso Cumare, Vía la Granja Oasis, Casa s/n, de Bloque Gris, como a 50 metros de la escuela Carora Estado Lara, teléfono: “no poseo”. 3- ALEJANDRO JOSE DORANTES DORANTES, Titular de la cedula de identidad, v- 25.940.689, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento, 04-12-1995, de 20 años, ocupación u oficio: Albañil, Estado Civil: SOLTERO, Domiciliado: Sector EL Rosario, Paso Cumare Vía la Granja Oasis, Casa s/n, de Bloque Gris, como a 50 metros de la escuela Carora Estado Lara, teléfono: “no poseo”
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En fecha 20-04-2016, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentran como imputados los ciudadanos: VICTOR JOSE COLOMBO DORANTES, portador de la cedula de identidad, v-20.499.383, JOSE ALEJANDRO DORANTE ALVAREZ, portador de la cedula de identidad, v- 12.394579 y ALEJANDRO JOSE DORANTES DORANTES, Titular de la cedula de identidad, v- 25.940.689, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones.
En la oportunidad de realizarse la audiencia preliminar, Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Quien “Ratifica la acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a: VICTOR JOSE COLOMBO DORANTES, portador de la cedula de identidad, v-20.499.383, JOSE ALEJANDRO DORANTE ALVAREZ, portador de la cedula de identidad, v- 12.394579 y ALEJANDRO JOSE DORANTES DORANTES, Titular de la cedula de identidad, v- 25.940.689, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones. Asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, y las testimoniales mencionadas como elemento de convicción en el escrito de acusación, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público de los imputados: VICTOR JOSE COLOMBO DORANTES, portador de la cedula de identidad, v-20.499.383, JOSE ALEJANDRO DORANTE ALVAREZ, portador de la cedula de identidad, v- 12.394579 y ALEJANDRO JOSE DORANTES DORANTES, Titular de la cedula de identidad, v- 25.940.689, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones. ES TODO”.
Asimismo y en este mismo acto le impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta a los imputados ciudadanos: VICTOR JOSE COLOMBO DORANTES, portador de la cedula de identidad, v-20.499.383, JOSE ALEJANDRO DORANTE ALVAREZ, portador de la cedula de identidad, v- 12.394579 y ALEJANDRO JOSE DORANTES DORANTES, Titular de la cedula de identidad, v- 25.940.689, si desea declarar, a lo que estos cada uno y por separado manifiestan: “NO DESEO DECLARAR” Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “De ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de las alternativas de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente, Es todo”.
El Tribunal oída como fue la exposición de cada una de las partes, y verificando y examinando el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, observa que dentro de los elementos de convicción llevan a esta Juzgadora a determinar la responsabilidad penal de los acusados con respecto a los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones.
DISPOSITIVA
En Consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Estadal Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, SOLO por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estas libres de todo juramento, coacción o apremio exponen lo siguiente: VICTOR JOSE COLOMBO DORANTES, portador de la cedula de identidad, v-20.499.383, JOSE ALEJANDRO DORANTE ALVAREZ, portador de la cedula de identidad, v- 12.394579 y ALEJANDRO JOSE DORANTES DORANTES, Titular de la cedula de identidad, v- 25.940.689: “Admito los hechos por los delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado, es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo”. Se le cede la palabra nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por VICTOR JOSE COLOMBO DORANTES, portador de la cedula de identidad, v-20.499.383, JOSE ALEJANDRO DORANTE ALVAREZ, portador de la cedula de identidad, v- 12.394579 y ALEJANDRO JOSE DORANTES DORANTES, Titular de la cedula de identidad, v- 25.940.689, y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso OCHO (08) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Artículo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.-) Residir en un lugar determinado, 2.- mantenerse en un trabajo estable; 3- REALIZAR 4 TRABAJOS COMUNITARIOS, UNO cada dos meses, en el CONSEJO COMUNAL donde reside, que no obstruya su jornada laboral, Se les solicita informe de cumplimiento por cada trabajo comunitario realizado, AL CUMPLIR EL LAPSO de OCHO (8) MESES, pudiendo ser fines de semanas; 3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este. CUARTO: Se acuerda Notificar al Consejo Comunal DONDE RESIDE, a los fines de que se le designe un delegado de prueba, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. QUINTO: Se ordena Líbrese respectivos actos de comunicación. SEXTO: Cesan las medidas de presentaciones que se decretaron en su oportunidad, al Ciudadano: VICTOR JOSE COLOMBO DORANTES, portador de la cedula de identidad, v-20.499.383, JOSE ALEJANDRO DORANTE ALVAREZ, portador de la cedula de identidad, v- 12.394579 y ALEJANDRO JOSE DORANTES DORANTES, Titular de la cedula de identidad, v- 25.940.689, quienes deberán darle cumplimiento a la Suspensión condicional del Proceso impuesto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA