REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 31 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001533
ASUNTO: KP11-P-2016-001533

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 30-08-2016, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 26-08-2016, este Tribunal 11, acordó ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos: al ciudadano ANA KARINA LAMEDA CARRASCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.440.349, JOSE AVELINO YAÑEZ PERNALETE, Titular de la cedula de identidad nº 7.401.314, JUAN JOSE LAMEDA AVILA, Titular de la cedula de identidad nº 4.191.496 y ELIZABETH DE YAÑEZ, Titular de la cedula de identidad nº 10.473.969; y en esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto la orden de captura de la ciudadana: ANA KARINA LAMEDA CARRASCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.440.349, venezolana, natural de Carora, nacida en fecha 31-01-1984, de 32 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, toda vez que en fecha 29-08-2016, la referida ciudadana fue aprehendida en esta ciudad, por funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, quienes señalan en su acta de Investigación Penal de fecha 29-08-2016, que acatando orden de aprehensión emanada por el Tribunal de Control Nº 11, a cargo de la Juez Abg. Mariluz Castejón Perozo, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, se conformó una Comisión, trasladándose a la Av. Francisco de Miranda, con esquina de la calle 25, frente al Colegio Nuestra Señora del Rosario, casa S/N, de esta ciudad de Carora, al llegar fueron atendidos por la supra referida ciudadana, inquiriéndole sobre el paradero de las otras personas y de la ubicación de los vehículos mencionados en el oficio LAR-F08-2055-2016, informando que no daría información sin la presencia de su abogado, se procede a realizar inspección técnica del sitio y un inventario de los bienes que se encuentran a los alrededores de dicha morada, los cuales quedaran a la orden de la Fiscalía conocedora del caso, procediendo a retornar a la sede Policial conjuntamente con la detenida: ANA KARINA LAMEDA CARRASCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.440.349.

En esa fecha 30-08-2016, se hizo la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del COPP. En la audiencia la imputada de autos manifestó: “NO DESEO DECLARAR NADA AL RESPECTO Y CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR, Es Todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Como dice la fiscal, el ciudadano Franco Donato Carolla Fontana muere el 5-3-2016, el mismo tenia unos carros y varias propiedades, en varias oportunidades quisimos llegar a un concilio con la victima, pero este no se logra por que ella dice que tiene documentos, el ciudadano José Avelino, se encuentra fuera del país, por si el Tribunal no esta al Tanto, por lo que se ve que todo esta basado en documentos y no en experticias, que mi defendida no se va a robar ella misma, todo comienza el 22/08/2016, lo único que teníamos era una transferencia, por lo que no se ve por que la calificación del delito, y no se evidencia la experticia que lo colabore, por lo que no hay por que dejar la medida privativa por lo que solicito una medida cautelar, ya que la misma a colaborado con todo lo que se le ha pedido, ratifico en este momento que el papa puede ayudar, para aclarar lo sucedido, solicito una medida sustitutiva de libertad, es todo.. Es todo”.

Al ceder la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, éste manifiesta: Solicito sea ratificada la Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: JOSE AVELINO YAÑEZ PERNALETE, Titular de la cedula de identidad Nº 7.401.314, JUAN JOSE LAMEDA AVILA, Titular de la cedula de identidad Nº 4.191.496 y ELIZABETH DE YAÑEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 10.473.969, en este momento se le impone de las actas procesales a la ciudadana: ANA KARINA LAMEDA CARRASCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.440.349, y se le imputa los DELITO DE: ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 464 y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468, previsto y sancionado en el articulo 468 todos del Código Penal. SOLICITA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Asimismo la Medida de conformidad con el articulo 87 de la Ley Delincuencia Organizada que consiste en Congelamiento de cuentas bancarias, prohibición de enajenar y gravar y todos los bienes obtenidos, por todos y cada uno de los acá señalados: JOSE AVELINO YAÑEZ PERNALETE, Titular de la cedula de identidad Nº 7.401.314, JUAN JOSE LAMEDA AVILA, Titular de la cedula de identidad Nº 4.191.496 y ELIZABETH DE YAÑEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 10.473.969, ANA KARINA LAMEDA CARRASCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.440.349 y los del Hoy Fallecido: FRANCO DONATO CAROLLA FONTANA, de igual forma solicito la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana: ANA KARINA LAMEDA CARRASCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.440.349, solicito una Medida De Protección Para Las Victimas, por cuanto los mismas han sido amenazados“, En razón de que existen suficientes elementos de convicción para presumir que la ciudadana: ANA KARINA LAMEDA CARRASCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.440.349, es la autora y responsable penal de los delitos de: ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 464 y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468, previsto y sancionado en el articulo 468 todos del Código Penal, conjuntamente con los ciudadanos JOSE AVELINO YAÑEZ PERNALETE, Titular de la cedula de identidad Nº 7.401.314, JUAN JOSE LAMEDA AVILA, Titular de la cedula de identidad Nº 4.191.496 y ELIZABETH DE YAÑEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 10.473.969 y se ratifica en este Acto la Orden de Captura, a Nivel Nacional, en contra de los ciudadanos: JOSE AVELINO YAÑEZ PERNALETE, Titular de la cedula de identidad Nº 7.401.314, JUAN JOSE LAMEDA AVILA, Titular de la cedula de identidad Nº 4.191.496 y ELIZABETH DE YAÑEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 10.473.969.


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la Orden De Aprehensión que pesa sobre la acusada ANA KARINA LAMEDA CARRASCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.440.349, toda vez que en fecha 29-08-2016, la referida ciudadana fue aprehendida en esta ciudad, se acuerda seguir por el Procedimiento Ordinario, y se dicta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236 del COPP, por encontrase llenos los supuestos establecidos en el Artículo 236 como son 1.- un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, pues se evidencia que los delitos superan los 10 años de pena, 2.- fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible, existen ventas fraudulentas de bienes del fallecido Franco Donato Carolla Fontana, donde aparece él, firmando las ventas posteriores a su fallecimiento tanto a la viuda es decir Ana Karina Lameda, como a sus familiares, teniendo los mismos conocimientos de ellos y 3.- una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, es evidente que dos de los solicitados se encuentra fuera del país, pues así lo manifestó en esta audiencia el propio abogado defensor de la ciudadana: Ana Karina Lameda y en cuanto al papá de la ciudadana Ana Karina Lameda, a quien se le dictó orden de aprehensión se encuentra prófugo pues no ha comparecido, ha sabiendas que su hija antes señalada se encuentra detenida, y 237 parágrafo primero del COPP, debiendo cumplir la Medida Privativa de Libertad en el CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VILORIA.

Se ratifica ORDEN DE CAPTURA del ciudadano JOSE AVELINO YAÑEZ PERNALETE, Titular de la cedula de identidad Nº 7.401.314, JUAN JOSE LAMEDA AVILA, Titular de la cedula de identidad Nº 4.191.496 y ELIZABETH DE YAÑEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 10.473.969, por el delito de: ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 464 y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468, previsto y sancionado en el articulo 468 todos del Código Penal. Se acuerdan las copias simples de todo el asunto, solicitadas por la defensa privada de Ana Karina Lameda y los apoderados de la Victima. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA