REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 31 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005433
ASUNTO PRINCIPAL KP11- P-2015-001433

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Corresponde a este Juzgador fundamentar y publicar la presente sentencia en virtud de que en fecha 30 de Agosto de 2016, se celebró Audiencia Preliminar seguido a los acusados: 1.- NERIO RAMON ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.174.628, mayor de edad, fecha de nacimiento: 01-08-1969, edad 48 años, estado civil: Soltero; Grado de Instrucción: 3er año de educación media, de Profesión u Oficio: Colector, hijo de Nerio José Marín y Ana Mercedes Acosta, Domiciliado en: Barrio Luís Aparicio, Avenida Principal Vía La Cañada, Casa Nº 48H-35, Punto de referencia: A 4 casas hacia abajo del Deposito-Licorería Yude, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Teléfono: 0424 6674548 (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 NO presentan otras causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal). 2.- NICOL SEGUNDO CASTILLO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.440.258, mayor de edad, fecha de nacimiento: 28-10-71, edad 44 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de Profesión u Oficio: Chofer, estado civil: Casado; hijo de Nicolás Castillo y Migde Rodríguez, Domiciliado en: Barrio Raúl Leonis, Calle 93-100 Casa Nº 102. Punto de referencia: a una cuadra del Abasto El Sol Sale Para Todos. Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0424 623 6872 – Esposa 0416 5640366 (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 NO presentan otras causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal). 3.- JOSE ANTONIO ALVAREZ SOLIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.409.360, mayor de edad, fecha de nacimiento: 10-02-91, edad 24 años, estado civil: soltera; Grado de Instrucción: 5to semestre de Ingeniería de Petróleo, de Profesión u Oficio: Latonería y Pintura, hijo de Antonio Álvarez y Esilda Solís, domiciliado en: Parcelamiento Brisas del Sol, Calle 176-C con Avenida 44A con 44B, Punto de referencia: al lado del Instituto Fe y Alegría, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Teléfono: 0261 3272339 0424 6631675 (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 NO presentan otras causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal), presidido por la Juez Mariluz Castejón Perozo y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 04 de Febrero de 2016, la Abogado Rosmary Cristina Cordero Domínguez, en su carácter de Fiscal Once del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos: NERIO RAMON ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.174.628, NICOL SEGUNDO CASTILLO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.440.258 y JOSE ANTONIO ALVAREZ SOLIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.409.360, por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Primer aparte del Artículo 149 en relación con la agravante prevista en el Art. 163 numeral 11 Ambos de la Ley de Drogas.

LOS HECHOS IMPUTADOS: “Consta en Acta de Investigación Penal Nº 0998-2015 (folio 03) que el día 19 de Diciembre de 2015, funcionarios adscritos a la GNBV. ( ), Dejan constancia que el día Sábado 19-12-2015, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, se encontraban de servicio en el punto de control, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Las Mercedes, Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad, realizando chequeo tanto de vehículo, equipajes y personas, procedentes del Estado Zulia, momento en el cual procedió a indicarle al conductor de uno de los vehículo de transporte, estacionar su autobús al lado derecho de la vía, para proceder a la inspección, donde uno de los funcionarios sube a la Unidad en compañía de otros funcionarios, con su respectivo semoviente canino de nombre LUNA, momento en el cual los efectivos revisaban la parte del respetivo autobús, el S/2do, Carucí Álvarez Júnior Alejandro, efectuaba una revisión en la parte superior y al llegar a l lugar donde se ventila el sistema del Aire Acondicionado, introdujo su brazo a fin de constatar la existencia de algún objeto al lugar, encontrando de manera oculta algo parecido a un equipaje de tela el cual una vez que logró extraerlo del lugar se pudo constatar que se trataba de un bolso de tela de color negro, con bordados de color rojo alusivos a la imagen de unos labios, procedió a colocarlo en el pasillo para verificar su contenido, a lo cual una vez abierto logró observar en el mismo se encontraban VARIOS ENVOLTORIOS, (SEIS (6) PANELAS) DE PLASTICO TRANSPARENTE DE FORMA RECTANGULAR, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, DE COLOR VERDE PASTOSO, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, ASÍ COMO TAMBÍEN SE ENCONTRÓ EN EL EQUIPAJE PARTE DE UNA PORTA TARJETA, MICRO SIND CARS, DE COLOR BLANCO, CON EL NOMBRE DE LA OPERADORA DE TELEFONIA MOVILNET, se procedió a bajar a todos los pasajeros de la Unidad con sus respectivos equipajes para ser chequeados, en vista de que no se ubicar algún pasajero como propietario o relacionado con el equipaje, se procedió a detener a los Chóferes (conductores de la Unidad) quienes quedan identificados como: 1.-) NERIO RAMON ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.174.628, quien al requisar sus pertenencias se le encontraron dos envoltorios en forma de cilindros, de la presunta droga conocida como MARIHUANA, 2.-) NICOL SEGUNDO CASTILLO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.440.258, este Chofer manifiesta que no tiene nada que ver con los hechos ocurridos ni con el equipaje incautado, mencionando que tenía sospecha de una persona identificada como: JOSE ANTONIO ALVAREZ SOLIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.409.360, quien se encontraba dentro del expreso y manifestó que tenia pasaje de cortesía para viajar a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, razón por la cual se le hacia muy sospechoso el destino del mismo y el hallazgo del referido equipaje, ya que al menos por su parte el tenía una trayectoria de 12 años de trabajo como conductor en la respectiva línea y nunca había tenido ningún tipo de problemas parecido al mismo, procediendo a la detención del ciudadano: 3.-) JOSE ANTONIO ALVAREZ SOLIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.409.360, a estos ciudadanos les fueron leídos sus derechos, quedando detenidos y a la orden de la Fiscalía Once del Ministerio Publico......”

PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Se admiten todos los medios probatorios, promovidos por la fiscalia del Ministerio Publico, los cuales corren inserto al folio 81 al 83 del escrito acusatorio presentado por la vindicta publica en fecha 04-02-2016, en su capitulo V, que reza “OFRECIMIENTO DE PRUEBAS”, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios; pruebas estas a las cuales se adhieren la defensa Publica de los imputados en cuanto los beneficia, así como la admisión de las pruebas presentadas por la defensa de los acusados.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 30 de julio de 2016, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Primer aparte del Artículo 149 en relación con la agravante prevista en el Art. 163 numeral 11 Ambos de la Ley de Drogas. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de los ciudadanos: NERIO RAMON ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.174.628, NICOL SEGUNDO CASTILLO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.440.258 y JOSE ANTONIO ALVAREZ SOLIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.409.360, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio. Es Todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los Artículos 357 y 358 Ejusdem Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que libre de apremio y coacción responden cada uno y por separado: Los ciudadanos: NERIO RAMON ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.174.628, NICOL SEGUNDO CASTILLO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.440.258 y JOSE ANTONIO ALVAREZ SOLIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.409.360: “si voy a declara. El ciudadano: NERIO RAMON ACOSTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.174.628, expone, “Ese día yo llegue al garaje limpie el carro y lo cerré luego llegue de nuevo y estaba abierto, cerramos la puerta y mi compañero y el muchacho que trabajaba Allí José Álvarez se monto y nos fuimos para el Terminal, la muchacha no estaba revisando el carro, luego me dicen que ya podíamos salir y hay iba José Álvarez en el bus y salimos y cerramos el bus no se monto ningún funcionario, y luego nos revisaron y saque mi bolso, luego baje mi maleta y pasamos todo normal, recibimos los pasajeros y mis compañeros me dicen que me acostara a dormir como siempre, y luego el guardia me despierta y me dice que bajáramos unas maletas y el guardia y me quede quietecito, y me aparté y les dije que si eso fuera mío yo dijera pero yo no iba a poner eso hay, yo soy muy pobre y trabajo. Las partes no preguntan. Es todo. NICOL SEGUNDO CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.440.258 expone: “Salimos de Maracaibo y es mi segunda vez que me pasa esto yo siempre he trabajado, quiero que se consiga la solución por que hemos pasado mucho trabajo y hemos visto que hay personas que hacen eso en los trasportes públicos y si eso fuera mio no lo haría nunca por lo que fuera así fuera por hambre, una vez un señor que traía 3 kilos de marihuana, y yo me tuve que presentar y siempre estuve pendiente de que no me pasara, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA; no doctor. Solo que un señor en meses antes en casa anterior y los metieron preso al señor y nos preguntan que si estamos autorizados para revisar los bolsos paro no y yo solo fui testigo, cuando nos entregan el vehiculo los mecánicos les hacen el mantenimiento y de hay nos vamos para el Terminal, la distancia es de 10 a 12 metros son 60 pasajeros, no para nada por que cuando yo llego al peaje les muestro el listin y me dice que baje y tenia un bolsa hay y ni los pasajeros se dieron cuenta de eso, yo llama a mi esposa y mis amigos. NI LA FISCALIA NI EL TRIBUNAL HACEN PREGUNTAS. Es todo. Y JOSE ANTONIO ALVAREZ SOLIS, titular de la cédula de identidad Nº 19.409.360, expone: “Yo declaro que soy inocente que trabajo con mi papa y estudio, y nunca he consumido y ni nada de eso y estoy triste por que es primera vez que me pasa esto. Y soy inocente, los compañeros los conozco como buenas personas y lo único que hecho es trabaja. La defensa; eso fue en el peaje el destino era Maracaibo Maracay, y de cuando los guardias consiguen la droga, nos dejan a nosotros, cuando iba saliendo con un tique de cortesía, cuando llegue al Terminal me dan mi boleto nº 34, eso ocurre en el peaje, no, 2 veces me sacaron para esos resultados, nunca he consumido ni cigarros” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada ABG. LINA DUPUY quien expone: “Esta defensa en vista de presentada en la acusación , se le da la contestación por lo que la ratifico, y esta es la Fase del proceso, vera si hay elementos de convicción, que los realiza los fiscalia que son los mismos que presenta en la audiencia de presentación, por lo que agregue excepciones por lo que no esta conforme a derecho, por lo que no estamos de acuerdo con los elemento que hay se nombran, y que todos dicen que no vieron nada, por lo existe la duda, que los Venecia, por lo que en el delito que se le imputa no es el que se les debería dejar por lo que cualquiera que pudo colocar esa droga, en relación al vaciado de llamadas solo en con una pareja, por lo que no guardia relación con la misma, por lo que no están llenos los elementos para mantener a los imputados detenidos, es por lo que solicito en base a la comunidad de las pruebas una medida menos gravosa para mi defendido y solicito se admita la prueba de la experticia de examen seroso, solicitada a este Tribunal, a fin redeterminar si mi defendido en algún momento ha consumido droga. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Abg. JESUS BASTIDAS quien expone: Esta defensa como lo que narra mi defendido que no solo se encargaba del mantenimiento del vehiculo, por lo que esta defensa considera que la empresa no se ha visto involucrado en ningún delito, solicito una medida menos gravosa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica quien expone:, “En vista que a lo manifestado por mi defendido, me acojo a la comunidad de las pruebas, y por lo que solicito una medida menos gravosa. Es TODO”.”.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Visto el escrito de acusación presentado por el ministerio publico, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Primer aparte del Artículo 149 en relación con la agravante prevista en el Art. 163 numeral 11 Ambos de la Ley de Drogas.SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Once del Ministerio Publico, se admiten las pruebas presentadas en su totalidad por el Ministerio Publico a las cuales se acoge la Defensa Privada en cuanto le favorezca a su representado así como las pruebas testimoniales promovidas por Abg. José Delgado, y experticia de examen seroso solicitado por la defensa Lima Dupuy. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra a los Acusados nuevamente quien exponen, cada uno y por separado: NERIO RAMON ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.174.628, NICOL SEGUNDO CASTILLO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.440.258 y JOSE ANTONIO ALVAREZ SOLIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.409.360, “Me voy a juicio. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que por distribución corresponda”. TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. CUARTO: Este Tribunal acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad, otorgada en su oportunidad, pues se trata de un delito que supera los 10 años, es pluriofensivo, de lesa humanidad. Notifíquese a las partes.

Todo de conformidad con lo establecido en e artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA