REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto 03 de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000227
Acumulado: KP01-R-2016-000231
CAUSA PRINCIPAL: KP01-P-2014-000438
PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN
RECURRENTES: Abogados Orlando Quintero Sánchez, Lenys Isabel Parra García y Norma Graciela Delgado Aceituno, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Alfredo Alejandro Linarez Gil y Anderson Alberto Linarez Gil.
DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149, 1er aparte en relación con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del código penal (para Alfredo Alejandro Linarez Gil); TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149, 1er aparte en relación con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del código penal (para Anderson Alberto Linarez Gil)
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 19-01-2016 y fundamentada en fecha 12-02-2016, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO LINARES GIL, titular de la cedula de identidad Nro. 18.137.648, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149, 1er aparte en relación con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del código penal, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, de igual modo, condenó al ciudadano ANDERSON ALBERTO LINARES GIL, titular de la cedula de identidad Nro. 18.137.649, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149, 1er aparte en relación con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados Orlando Quintero Sánchez, Lenys Isabel Parra García y Norma Graciela Delgado Aceituno, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Alfredo Alejandro Linarez Gil y Anderson Alberto Linarez Gil, contra la decisión dictada en fecha 19-01-2016 y fundamentada en fecha 12-02-2016, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO LINARES GIL, titular de la cedula de identidad Nro. 18.137.648, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149, 1er aparte en relación con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del código penal, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, de igual modo, condenó al ciudadano ANDERSON ALBERTO LINARES GIL, titular de la cedula de identidad Nro. 18.137.649, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149, 1er aparte en relación con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley.
Dándosele entrada en fecha 25 de Julio de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. JORGE ELIECER RONDÓN, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En esa misma fecha se acordó acumular las causas signadas con el N° KP01-R-2016-000227 y el Nº KP01-R-2016-000231, por impugnar la misma decisión, a los fines de evitar decisiones contradictorias y de mantener la unidad del proceso
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abogados Orlando Quintero Sánchez, Lenys Isabel Parra García y Norma Graciela Delgado Aceituno, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Alfredo Alejandro Linarez Gil y Anderson Alberto Linarez Gil. cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
Para el Asunto KP01-R-2016-000227 se evidencia que, la decisión recurrida fue dictada el 19-01-2016 y fundamentada en fecha 12-02-2016, por lo que desde el día 03-05-2016, día hábil siguiente a la última notificación de la publicación impugnada, hasta el día 03-06-2016, transcurrió el lapso de diez días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 03-05-2016, siendo interpuesto de forma tempestiva. Asimismo para el asunto KP01-R-2016-000231 se observa que, la decisión recurrida fue dictada el 19-01-2016 y fundamentada en fecha 12-02-2016, por lo que desde el día 10-05-2016, día hábil siguiente a la juramentación de las abogadas Lenys Isabel Parra García y Norma Graciela Delgado Aceituno, hasta el día 14-06-2016, transcurrió el lapso de diez días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 09-05-2016, siendo interpuesto de forma tempestiva
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal referente a:
“…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
“…5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Orlando Quintero Sánchez, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Alfredo Alejandro Linarez Gil y Anderson Alberto Linarez Gil y el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Lenys Isabel Parra García y Norma Graciela Delgado Aceituno, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Alfredo Alejandro Linarez Gil y Anderson Alberto Linarez Gil contra la decisión dictada en fecha 19-01-2016 y fundamentada en fecha 12-02-2016, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO LINARES GIL, titular de la cedula de identidad Nro. 18.137.648, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149, 1er aparte en relación con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del código penal, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, de igual modo, condenó al ciudadano ANDERSON ALBERTO LINARES GIL, titular de la cedula de identidad Nro. 18.137.649, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149, 1er aparte en relación con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 15 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 11:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del Mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Arnaldo Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000227
Acumulado: KP01-R-2016-000231
CAUSA PRINCIPAL: KP01-P-2014-000438
JER//EMILI
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