REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 23 de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2015-000326
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-000724

RECURRENTE: Ciudadano Darwin Rafael Galea Tellez, asistido por la Abogada Carla Andreina Castro Colina.

FISCALIA: Vigésima Novena del Ministerio Público.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2015, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante declaró SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL AVSALON CASTRO CI 19.609.406, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO PRADO MERU, COLOR AZUL, PLACA NAU-18K, AÑO 2006, TIPO SPORT WAGON, CLASE RUSTICO, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11UJ9069010286, por las irregularidades presentadas en sus seriales de identificación y por no considerar debidamente acreditada la propiedad por parte del solicitante.

PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN

Se recibe el presente recurso en fecha 17 de Agosto de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Jorge Eliecer Rondón.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Ciudadano Darwin Rafael Galea Tellez, asistido por la Abogada Carla Andreina Castro Colina, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada el 09 de Julio de 2016 y fundamentada en fecha 11 de Julio de 2016, por lo que desde el día 13-07-2016, día hábil siguiente a la publicación del texto integro, hasta el día 19-07-2016, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Asimismo se evidencia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 14-07-2016, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5° Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de norma jurídica…”.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal declaró SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL AVSALON CASTRO CI 19.609.406, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO PRADO MERU, COLOR AZUL, PLACA NAU-18K, AÑO 2006, TIPO SPORT WAGON, CLASE RUSTICO, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11UJ9069010286, por las irregularidades presentadas en sus seriales de identificación y por no considerar debidamente acreditada la propiedad por parte del solicitante.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Darwin Rafael Galea Tellez, asistido por la Abogada Carla Andreina Castro Colina, contra la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2015, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante declaró SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL AVSALON CASTRO CI 19.609.406, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO PRADO MERU, COLOR AZUL, PLACA NAU-18K, AÑO 2006, TIPO SPORT WAGON, CLASE RUSTICO, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11UJ9069010286, por las irregularidades presentadas en sus seriales de identificación y por no considerar debidamente acreditada la propiedad por parte del solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (23) días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Arnaldo Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2015-000326
JER//Emili