REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, __ de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000274
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-013932

RECURRENTE: Abg. FANNY CAMACARO, en su carácter de Defensa Publica Decima Séptima del Sistema Penal Ordinario, actuando en tal carácter de los ciudadanos LUIS DANIEL SEQUERA CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 26.379.642 y LEONARDO FELIPE SEQUERA CASTIILLO , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 25.163.397.

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código PENAL, ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS VÍAS, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 07 de Junio de 2016 y fundamentada en fecha 16 de Junio de 2016 , por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos LUIS DANIEL SEQUERA CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 26.379.642 y LEONARDO FELIPE SEQUERA CASTIILLO , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 25.163.397, por la presunta comisión del delito : RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código PENAL, ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS VÍAS, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

PONENTE: ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
Se recibe el presente asunto en fecha 29 de Julio de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Arnaldo José Osorio Petit, por consiguiente suscribe el presente fallo.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es Abg. FANNY CAMACARO, en su carácter de Defensa Publica Decima Séptima del Sistema Penal Ordinario, actuando en tal carácter de los ciudadanos LUIS DANIEL SEQUERA CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 26.379.642 y LEONARDO FELIPE SEQUERA CASTIILLO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 07 de Junio de 2016 y fundamentada en fecha 16 de Junio de 2016 quedando las partes notificadas en la AUDIENCIA DE PRESENTACION, por lo que desde el día 17 de Junio de 2016, día hábil siguiente a la publicación de la Fundamentación, de la decisión dictada en fecha 07 de Junio de 2016, hasta el día 27 de Junio de 2016, transcurrió el lapso de cinco (5) días hábiles. Dejándose constancia que en el cómputo de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el Secretario señala que el recurso fue interpuesto en fecha 28 de Junio de 2016, siendo el mismo presentado en fecha 16 de Junio de 2016, por la Abg. FANNY CAMACARO, en su carácter de Defensa Publica Decima Séptima del Sistema Penal Ordinario, actuando en tal carácter de los ciudadanos LUIS DANIEL SEQUERA CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 26.379.642 y LEONARDO FELIPE SEQUERA CASTIILLO, de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4 Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal decretó la medida de privación preventiva de libertad.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. FANNY CAMACARO, en su carácter de Defensa Publica Decima Séptima del Sistema Penal Ordinario, actuando en tal carácter de los ciudadanos LUIS DANIEL SEQUERA CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 26.379.642 y LEONARDO FELIPE SEQUERA CASTIILLO , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 25.163.397 , contra la decisión dictada en fecha 07 de Junio de 2016 y fundamentada en fecha 16 de Junio de 2016 por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS DANIEL SEQUERA CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 26.379.642 y LEONARDO FELIPE SEQUERA CASTIILLO , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 25.163.397, por la presunta comisión del delito : RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código PENAL, ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS VÍAS, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Regístrese y Publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.