REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, ___ de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000236
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004797

PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

De las partes:

Recurrente: Abg. Carmen Teresa Vale Rojas, Defensora publica Decima Novena del Sistema Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano YACKSON PASTOR REINOSO GUEDEZ.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: HOMICIDIO CALIFIADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numérales 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 en su último aparte ejusdem.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Marzo de 2016 y fundamentada en fecha 25 de Abril de 2016, mediante la cual Declaro Culpable y Condeno al ciudadano YACKSON PASTOR REINOSO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.378.709, a cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, más las accesorias por la ley.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por Abg. Carmen Teresa Vale Rojas, Defensora pública Decima Novena del Sistema Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano YACKSON PASTOR REINOSO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.378.709, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Marzo de 2016 y fundamentada en fecha 25 de Abril de 2016, mediante la cual Declaro Culpable y Condeno al ciudadano YACKSON PASTOR REINOSO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.378.709, a cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, mas las accesorias por la ley.

Dándosele entrada en fecha 25 de Julio de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Carmen Teresa Vale Rojas, Defensora publica Decima Novena del Sistema Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano YACKSON PASTOR REINOSO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.378.709, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 16 de Marzo de 2016 y fundamentada en fecha 25 de Abril de 2016, por lo que a partir del día 16 de Junio de 2016, día hábil siguiente a la resulta de la notificación de la victima de la decisión de fecha 16 de Marzo de 2016, hasta el día 06 de Julio de 2016 transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso fue presentado por Abg. Carmen Teresa Vale Rojas, Defensora publica Decima Novena del Sistema Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano YACKSON PASTOR REINOSO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.378.709, en fecha 10 de Mayo de 2016, es decir, lo interpuso de forma oportuna. De conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela en el folio (207 de la tercera pieza) del presente recurso; deja constancia que los días que hubo despacho en el mes de Junio fueron: 17, 20, 21, 22, 27, 28, 29, 30 ; en el mes de Julio: 4, 6, 7, 8, 11, 12.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por Abg. Carmen Teresa Vale Rojas, Defensora publica Decima Novena del Sistema Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano YACKSON PASTOR REINOSO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.378.709, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Marzo de 2016 y fundamentada en fecha 25 de Abril de 2016, mediante la cual Declaro Culpable y Condeno al ciudadano YACKSON PASTOR REINOSO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.378.709, a cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, más las accesorias por la ley; por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFIADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numérales 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 en su último aparte ejusdem, y se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara