REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 10 de Agosto de 2016
Años: 205° y 157º
ASUNTO: KP01-R-2015-000490
ACUMULADO: KP01-R-2015-000491
ACUMULADO: KP01-R-2015-000494
ACUMULADO: KP01-R-2015-000499
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-018430

PONENTE: DR. LUIS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:

Recurrentes: Abogado Omar Efren Mogollon, I.P.S.A Nº 90.119, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ERWIN ORLANDO LOPEZ ORELLANA. Abogada Eileen Morón, I.P.S.A Nº 114.861, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FERNANDO JOSE GUEVARA SOTO. Abogada PAOLA DIAZ, I.P.S.A Nº 240.793, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FERNANDO JOSE GUEVARA SOTO. Abogado Carlos Alberto Apostol Orellana, I.P.S.A Nº 140.861, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS FEDERICO LINAREZ.

Delito: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Julio del 2015 y fundamentada en fecha 11 de Agosto del 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENO en sentencia Condenatoria, a los ciudadanos: LUIS FEDERICO LINAREZ ORTIZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.427.855, a cumplir la pena de 21 AÑOS Y 06 MESES de prisión mas las accesorias de la ley, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; ERWIN ORLANDO LOPEZ ORELLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.323.808, a cumplir la pena de 16 AÑOS Y 06 MESES de prisión mas las accesorias de la ley, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y FERNANDO JOSE GUEVARA SOTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.728.523, a cumplir la pena de 21 AÑOS Y 06 MESES de prisión más las accesorias de la ley, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Se recibió Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2015-000490, interpuesto por el Abogado Omar Efren Mogollon, I.P.S.A Nº 90.119, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ERWIN ORLANDO LOPEZ ORELLANA, Recurso de Apelación de Sentencia signado con el Nº KP01-R-2015-000491, interpuesto por la Abogada Eileen Morón, I.P.S.A Nº 114.861, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FERNANDO JOSE GUEVARA SOTO, Recurso de Apelacion de Sentencia signado con el Nº KP01-R-2015-000494, interpuesto por la Abogada PAOLA DIAZ, I.P.S.A Nº 240.793, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FERNANDO JOSE GUEVARA SOTO, y el Recurso de Apelacion de Sentencia signado con el Nº KP01-R-2015-000499, interpuesto por el Abogado Carlos Alberto Apostol Orellana, I.P.S.A Nº 140.861, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS FEDERICO LINAREZ, todos en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Julio del 2015 y fundamentada en fecha 11 de Agosto del 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENO en sentencia Condenatoria, a los ciudadanos: LUIS FEDERICO LINAREZ ORTIZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.427.855, a cumplir la pena de 21 AÑOS Y 06 MESES de prisión mas las accesorias de la ley, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; ERWIN ORLANDO LOPEZ ORELLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.323.808, a cumplir la pena de 16 AÑOS Y 06 MESES de prisión mas las accesorias de la ley, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y FERNANDO JOSE GUEVARA SOTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.728.523, a cumplir la pena de 21 AÑOS Y 06 MESES de prisión más las accesorias de la ley, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Se recibe en fecha 25 de Julio de 2016, y se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Jueza Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez.

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

• “…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2015-000490, es el Abogado Omar Efren Mogollon, I.P.S.A Nº 90.119, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ERWIN ORLANDO LOPEZ ORELLANA, Recurso de Apelación de Sentencia signado con el Nº KP01-R-2015-000491, es la Abogada Eileen Morón, I.P.S.A Nº 114.861, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FERNANDO JOSE GUEVARA SOTO, Recurso de Apelacion de Sentencia signado con el Nº KP01-R-2015-000494, es la Abogada PAOLA DIAZ, I.P.S.A Nº 240.793, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FERNANDO JOSE GUEVARA SOTO, y el Recurso de Apelacion de Sentencia signado con el Nº KP01-R-2015-000499, es el Abogado Carlos Alberto Apostol Orellana, I.P.S.A Nº 140.861, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS FEDERICO LINAREZ, por lo que los mismos se encuentran legitimados para ejercer la apelación, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

• “…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 06/07/2015, y fundamentada en fecha 11/08/2015, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva, que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 13/06/2016, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes de la publicación del texto integro de la sentencia, hasta el día 29/06/2016, siendo presentado el Recurso de Apelacion de Sentencia signado con el Nº KP01-R-2015-000490 el dia 08/09/2015, el Recurso de Apelacion de Sentencia signado con el Nº KP01-R-2015-000491 el dia 08/09/2015, el Recurso de Apelacion de Sentencia signado con el Nº KP01-R-2015-000494 el dia 09/09/2015, y el recurso de Apelacion de Sentencia signado con el Nº KP01-R-2015-000499 el dia 10/09/2015. Y el lapso a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal comenzó a transcurrir desde el día 30/06/2016 hasta el 07/07/2016, sin que ninguna de las partes ejerciera su derecho; se deja constancia que NO HUBO DESPACHO LOS DIAS: 23 de Junio por ser día del Abogado y 24 de Junio por ser feriado nacional; y el 05 de Julio por ser feriado nacional. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

• “…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que los Recursos de apelación de Sentencia signados con el Nº KP01-R-2015-000490 y Nº KP01-R-2015-000499 fueron ejercidos con fundamento en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y los Recursos de apelación de Sentencia signados con el Nº KP01-R-2015-000491 y Nº KP01-R-2015-000494 fueron ejercidos con fundamentos en el articulo 444 ordinales 2º y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR los referidos recursos de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2015-000490, interpuesto por el Abogado Omar Efren Mogollon, I.P.S.A Nº 90.119, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ERWIN ORLANDO LOPEZ ORELLANA, Recurso de Apelación de Sentencia signado con el Nº KP01-R-2015-000491, interpuesto por la Abogada Eileen Morón, I.P.S.A Nº 114.861, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FERNANDO JOSE GUEVARA SOTO, Recurso de Apelacion de Sentencia signado con el Nº KP01-R-2015-000494, interpuesto por la Abogada PAOLA DIAZ, I.P.S.A Nº 240.793, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FERNANDO JOSE GUEVARA SOTO, y el Recurso de Apelacion de Sentencia signado con el Nº KP01-R-2015-000499, interpuesto por el Abogado Carlos Alberto Apostol Orellana, I.P.S.A Nº 140.861, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS FEDERICO LINAREZ, todos en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Julio del 2015 y fundamentada en fecha 11 de Agosto del 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENO en sentencia Condenatoria, a los ciudadanos: LUIS FEDERICO LINAREZ ORTIZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.427.855, a cumplir la pena de 21 AÑOS Y 06 MESES de prisión mas las accesorias de la ley, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; ERWIN ORLANDO LOPEZ ORELLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.323.808, a cumplir la pena de 16 AÑOS Y 06 MESES de prisión mas las accesorias de la ley, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y FERNANDO JOSE GUEVARA SOTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.728.523, a cumplir la pena de 21 AÑOS Y 06 MESES de prisión más las accesorias de la ley, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 23 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 11:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 10 días del Mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2015-000490
ACUMULADO: KP01-R-2015-000491
ACUMULADO: KP01-R-2015-000494
ACUMULADO: KP01-R-2015-000499
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-018430
LRDR//Yoselin.-