REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO RAMÓN MUJICA SÁNCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-062-16
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Teniente YULEIMY VANESSA MEDINA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Militar del ciudadano Sargento Segundo JOHEL JOSÉ PALMAR GONZALEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso y declaró sin lugar la solicitud de revisión de Medida Cautelar Privativa de Libertad, en fecha 13 de junio de 2016 y publicada en fecha 20 de junio de 2016, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, y aplicado por su condición de Tropa Profesional lo previsto en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Sargento Segundo JOHEL JOSÉ PALMAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.834.760, recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira.
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: Teniente YULEIMY VANESSA MEDINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.392.165, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.785, con domicilio procesal en la sede de la Defensoría Pública Militar, ubicada al final de la Avenida 2; El Milagro, Primera División de Infantería, Maracaibo, estado Zulia .
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VALERA, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Primero con Competencia Nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar, de Maracaibo, estado Zulia.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el escrito de apelación fue interpuesto por la Teniente YULEIMY VANESSA MEDINA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Militar del Sargento Segundo JOHEL JOSÉ PALMAR GONZALEZ, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en el literal “b”, fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado de fecha 28 de junio de 2016, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 13 de junio de 2016 y publicada en fecha 20 de junio de 2016, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio treinta y ocho (38) del presente cuaderno especial de apelación.
Por último, en cuanto a lo previsto en el literal “c” que establece que sea recurrible la decisión impugnada, tenemos que la apelación interpuesta versa en primer lugar sobre la declaratoria sin lugar a la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, al tratarse de una decisión recurrible, la misma resulta ser ADMISIBLE; y como segundo aspecto recurre de la declaratoria sin lugar de la solicitud de revisión de Medida Cautelar Privativa de Libertad, por tanto conforme a lo establecido en el artículo 250 ejusdem, la misma resulta ser inapelable por irrecurrible, por lo que se declara INADMISIBLE. Así se decide.
De igual forma se observa que el Primer Teniente RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VALERA, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Primero con Competencia Nacional, no presentó el escrito de contestación, aún y cuando el mismo fue notificado como se puede observar en la boleta de notificación inserta en el folio número treinta y cinco (35) del Cuaderno Especial de Apelación.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Teniente YULEIMY VANESSA MEDINA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Militar del ciudadano Sargento Segundo JOHEL JOSÉ PALMAR GONZALEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 13 de junio de 2016 y publicada en fecha 20 de junio de 2016, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, y aplicando por su condición de Tropa Profesional lo previsto en el artículo 537, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.; SEGUNDO: INADMISIBLE por irrecurrible el recurso en relación a la declaratoria sin lugar de la solicitud de revisión Medida Cautelar Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y boletas de notificación al Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, asimismo al ciudadano Sargento Segundo JOHEL JOSÉ PALMAR GONZALEZ y remítanse al Director del Departamento de Procesados Militares Santa Ana, ubicado en estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE