REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADA PONENTE
CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CAUSA Nº CJPM-CM-061-16.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de julio de 2016, por la ciudadana ELSY MONTIEL LINERO, en su cualidad de víctima, asistida por el abogado PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, de fecha 14 de junio de 2016, mediante la cual “…DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA … por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO …” interpuesta ante la Fiscalía Militar Vigésima Sexta, con competencia nacional fundamentado en los artículos 284 y 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: ELSY MONTIEL LINERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.566.521, con domicilio procesal en la Avenida Hernán Garmendia, Urbanización Villas del Este Plaza, casa Nº 39, Barquisimeto, estado Lara, Teléfono celular Número: 0416-6512285.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.395, con domicilio procesal en la calle 28, esquina carrera 16, Conjunto Residencial Colonial, piso 1, oficina 3, Barquisimeto, estado Lara.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente JUAN PABLO PINTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.777.314, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Sexto con competencia nacional, teléfono 0251-2669857 y con domicilio procesal en la Avenida Los Horcones, Base Aérea “Teniente Vicente Landaeta Gil”, Barquisimeto, estado Lara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En relación a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana ELSY MONTIEL LINERO, en su condición de víctima, asistida por el abogado PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en los literales “b” y “c”, el recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 01 de julio de 2016, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, de fecha 14 de junio de 2016, por lo que se observa que conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se dictó la decisión recurrida enviado por el tribunal A quo, e inserto en la presente causa en el folio (29) donde señala : “… los días de despacho transcurridos desde el día 27 de junio de 2016, fecha en la cual la ciudadana ELSY MONTILLA LINERO … se dieron por notificados de la decisión dictada … en fecha 14 de junio …hasta el 01 de julio de 2016, fecha en la cual interpuso … el Recurso de Apelación … siendo cinco (05) días de despacho, a saber … martes 28 de junio de 2016, el segundo día viernes 01 de julio de 2016, fecha en la cual se interpuso formalmente el Recurso de Apelación por ante este Tribunal Militar …”. (Sic)
De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y contra una decisión recurrible, al haber sido interpuesto en el segundo (02) día hábil siguiente al auto dictado por el Tribunal A quo, lo que lo hace admisible al estar dentro del término de cinco días previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
De igual forma se observa que el Primer Teniente JUAN PABLO PINTO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Sexto con competencia nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al recurso, en fecha 13 de julio de 2016, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Por tanto no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELSY MONTIEL LINERO, en su cualidad de víctima, asistida por el abogado PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, de fecha 14 de junio de 2016, mediante la cual desestimó la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Militar Vigésima Sexta, todo conforme a lo establecido en los artículos 284 y 428, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (02) días del mes de Agosto del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL


LA SECRETARIA,



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, mediante oficio Nº CJPM-CM- 319-16.
LA SECRETARIA,



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE