REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
General de División HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
CAUSA Nº CJPM-CM-058-16.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados ELBA LEONOR MOLINA M. y LABADY USECHE MARLON, contra la decisión dictada el 8 de junio de 2016 y publicada en fecha 9 de junio de 2016, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de la representación fiscal de privación judicial preventiva de libertad, al imputado de autos CARLOS EDUARDO BOLÍVAR BASTARDO, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentados en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR BASTARDO, titular de la cédula de identidad nº v- 25.028.658, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente (DEPROCEMIL) “La Pica”, Maturín, estado Monagas.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogada ELBA LEONOR MOLINA M., inscrita en el Inscrita de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.222, y Abogado LABADY USECHE MARLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 147.370, ambos con domicilio procesal en Puerto Ordaz, municipio Caroní del estado Bolívar.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Alférez de Navío NERIO JOSÉ RICO LEÓN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 231.593, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo Sexto con competencia nacional, con domicilio procesal en la Fiscalía Militar Cuadragésima Sexta, Tumeremo, estado Bolívar.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a” de la norma in comento, observa este Alto Tribunal Militar que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ELBA LEONOR MOLINA M. y LABADY USECHE MARLON, en su carácter de defensores privados del ciudadano CARLOS EDUARDO BOLÍVAR BASTARDO, por tanto, poseen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b”, el presente recurso fue ejercido por los Abogados ELBA LEONOR MOLINA M. y LABADY USECHE MARLON, en su carácter de defensores privados, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 15 de junio de 2016, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil al quinto (5) día de despacho, ante el Tribunal Militar A quo, según consta en el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio veintiuno (21) del presente cuaderno recursivo.
Ahora bien, en relación al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el presente recurso de apelación se ejerce contra la decisión dictada en fecha 8 de junio de 2016 y publicada en fecha 9 de junio de 2016, por Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de la representación fiscal de la privación judicial preventiva de libertad, al imputado de autos ciudadano CARLOS EDUARDO BOLÍVAR BASTARDO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo una decisión recurrible conforme lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal
Asimismo el Alférez de Navío NERIO JOSÉ RICO LEÓN, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo Sexto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso en fecha 17 de junio de 2016, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Visto lo anteriormente expuesto se evidencia que, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código en comento.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ELBA LEONOR MOLINA y LABADY USECHE MARLON, contra la decisión dictada el 8 de junio de 2016 y publicada en fecha 9 de junio de 2016, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de la representación fiscal de la privación judicial preventiva de libertad, al imputado de autos ciudadano CARLOS EDUARDO BOLÍVAR BASTARDO, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentados en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, asimismo líbrese Boleta de Notificación al ciudadano imputado CARLOS EDUARDO BOLÍVAR BASTARDO y remítase mediante Oficio al ciudadano Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente (DEPROCEMIL) “La Pica”, Maturín, estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL

LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,



LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 337-16, asimismo se libró Boleta de Notificación al ciudadano imputado CARLOS EDUARDO BOLÍVAR BASTARDO y se remitió mediante Oficio Nº CJPM-CM 338-16 al ciudadano Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente (DEPROCEMIL) “La Pica”, Maturín, estado Monagas.
LA SECRETARIA,



LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE