REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Puerto Ordaz, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001156
ASUNTO : FP12-S-2010-001156
AUTO REVISIÓN DE CÓMPUTO Y REDENCION DE PENA
Penado: CARLOS ALBERTO MUÑOZ DEVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.521.668.-
Delito Sentenciado: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.-
Pena impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISISÓN-
Sitio de Reclusión: Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Vista Hermosa”
De conformidad con lo establecido en el Segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a revisar el cómputo; Consta en las actas procesales que el penado CARLOS ALBERTO MUÑOZ DEVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.521.668, se encuentra detenido desde el 06-06-2010 por lo que hasta la presente fecha 23-08-2016, resulta un tiempo de detención de Seis (06) Años, Dos (02) Meses y Diecisiete (17) días. Así, consta a los folios 2 al 4 de la pieza 4, redención de fecha 26/09/2014, realizada a favor del identificado penado en Un (01) Año, Dos (02) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas, (lapso 16/02/2010 al 01/11/2012), así mismo riela a los folios 39 y 40 auto de fecha 30/10/2014, mediante el cual se le redimió la pena en Once (11) Meses y Diecinueve (19) días (lapso 02/11/2012 al 10/10/2014 Así, consta en los folios 65 al 66 redención de fecha 19/03/2015 realizada a favor del identificado penado en Dos (02) meses y Ocho (08) días (lapso del 11/10/2014 al 27/02/2015). Así mismo riela a los folios 92 al 93 redención de fecha 08/10/2015 realizada a favor del penado en Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días (lapso del 11/10/2014 al 30/07/2015). Ahora bien, consta al folio 114 de la pieza 4, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa emanada del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, donde se indica que el nombrado penado ha realizado labores de Mantenimiento desde el 31-07-2015 hasta el 04-07-2016, haciendo un tiempo de días trabajados de Once (11) Meses y Cuatro (04) días, por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, en: Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) días, por lo que al sumar el tiempo de detención mas los tiempos redimidos resulta un lapso total de pena cumplida de Nueve (09) Años, Cuatro (04) Meses, Doce (12) días y Doce (12) Horas, quedándole un remanente de pena por cumplir de Ocho (08) Meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) Horas, que los cumplirá el día 10-05-2017 a las 12 horas, fecha en la cual debe salir en libertad plena por pena cumplida.
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
A los fines establecidos en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Pena, el penado CARLOS ALBERTO MUÑOZ DEVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.521.668, puede optar por las siguientes Formulas alternativas de cumplimiento de pena, impuesta en los siguientes términos:
CONFINAMIENTO: que representa las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta que es SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, para la fecha ya vencido con la redención realizada.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA REVISADO EL CÓMPUTO y REDIMIDA LA PENA, de conformidad con lo pautado en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado CARLOS ALBERTO MUÑOZ DEVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.521.668, todo de conformidad con los Artículos: 471, 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Ciudadano Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar. Solicítese la constancia de residencia correspondiente al identificado penado a los fines de hace efectivo la conmutación del remanente de pena que le falta por cumplir en Confinamiento Ofíciese lo conducente.
Publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION (VCM).
ABG. KARINA RICO MARIN
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