REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Puerto Ordaz, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2012-000546
ASUNTO : FP12-S-2012-000546





ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.


ASUNTO: SOBRESEIMIENTO.

IMPUTADO: CARLOS ALBERTO MATAMOROS ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.832.581

VICTIMA: ANALIESSE BORTOLUSSI HILDALGO

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Sobreseimiento dictada, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, en la causa seguida a CARLOS ALBERTO MATAMOROS ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.832.581, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en 46 en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 7°; concatenado con artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal (reformado) y ahora corresponde el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.




UNICO.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA dictado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, con relación al delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano CARLOS ALBERTO MATAMOROS ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.832.581. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el imputado de autos sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con relación a esta causa. Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia Penitenciaria. Notifíquese a las partes.
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION.

ABGA. KARINA RICO MARIN.

EL SECRETARIO DE SALA.

ABGA. ANDREA BOMPART