REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000405
ASUNTO : KP01-S-2010-000405


AUTO

Quien suscribe Rosa Acosta Jueza titular de este Tribunal, hace contar que en virtud que en fecha 31 de Agosto de 2016, se encontraban efectuado mantenimiento al sistema Iuris, se hace constar que la decisión que se publica a continuación se efectuó en fecha 31 de agosto de 2016, y fue suscrita Jueza Suplente Abogada Arlec Lucena, pero es hasta el día de hoy que se efectúa, la carga al sistema iuris.


La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Rosa Virginia Acosta



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL EDO. LARA
AÑOS: 206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-00405
JUEZA: DRA. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg. VERONICA RODRIGUEZ
PENADO: WILLIAM JOSE ANTEQUERA,
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSOR PUBLICO: NAIL OLIVERA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 01 de febrero de 2010, ante los Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, bajo el Nro. KP01-S-2010-000405 mediante acusación en contra del ciudadano: WILLIAN JOSE ANTEQUERA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Fiscal Sexto, cursante a los folios 38 al 41.

En fecha 04 de abril de 2011, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 102 al 105, se ordeno admitir la acusación y remitir a juicio el asunto mediante auto de apertura a juicio.
En fecha 25 de abril de 2011, se recibe en el tribunal de Juicio folio 111, por lo que en fecha 25 de abril de 2011 se aboca la jueza de Juicio No. 1 al conocimiento de la causa cursa al folio 111.
En fecha 22 de enero 2014, el Tribuna de Juicio N° 1 condena al ciudadano WILLIAN JOSE ANTEQUERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantiene la Libertad del sentenciado cursante a los folios172 al 175.
En fecha 30 de enero de 2014, el Tribunal en funciones de Juicio Nro1 público sentencia definitiva, en la cual se condeno al ciudadano: WILLIAN JOSE ANTEQUERA cursante a los folios 176 al 188.
En fecha 06 de febrero de 2014, se declaro firme la decisión cursante al folio 176, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 10 de febrero de 2014 cursante al folio 192.
En fecha 08 de julio de 2014, el Tribunal de Ejecución Penal N° 4, declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: WILLIAN JOSE ANTEQUERA por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordeno el ejecútese de la sentencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folio 02 segunda pieza.
En fecha 08 de julio de 2014, la Juez de Ejecución procedió a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, en contra del ciudadano WILLIAN JOSE ANTEQUERA por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 21 de noviembre de 2014, el penado efectúa diligencia y consigna constancia de residencia, constancia de trabajo cursante a los folios 214 al 218
En fecha 26 de noviembre 2014, se recibe del abogado Coordinador UTSO No.03 Lara, cursante a los folios 219 al 224, INFORME TECNICO FAVORABLE emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario y Constancia de Antecedentes Penales.
En fecha 02 de septiembre de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 225, por lo que en fecha 05 de Octubre de 2015, se recibió en el este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.3 del Circuito Judicial Penal folio 226.
En fecha 17 de mayo de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, cursa al folio 06 de la segunda piezas.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, se procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta que el penado WILLIAN JOSE ANTEQUERA, solicito en varias oportunidades el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 30 de ENERO de 2014, en la cual la Jueza funciones de Juicio Nro1, condeno al ciudadano: condena al ciudadano WILLIAN JOSE ANTEQUERA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de OCHO MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 30 de ENERO de 2014, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 31 de AGOSTO de 2016, han trascurrido DOS AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los OCHO MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: WILLIAM JOSE ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº , . En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y AL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Agosto del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Suplente

DRA. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Secretaria.,




En fecha: 31 de agosto de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,