REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000179
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: KARLA ALASTRE
PENADOS: DEIBIS JESUS SUAREZ MENDOZA,
DEFENSOR PUBLICO: ABG. YOLI MENDEZ, Defensor Publico Decimo Quinto, Barquisimeto, Estado Lara.
VICTIMA: MAGGIOLA ALEJANDRA ALVAREZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº .
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA
Se inicia el presente asunto en fecha 16 de mayo de 2012, ante el Tribunal de de Primera Instancia Penal con competencia en violencia Contra la Mujer, extensión Carora, bajo el Nro. KP11-P-2012-001237, por cuanto el ciudadanos: Fiscal Principal de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, presento al ciudadano: DEIBIS JESUS SUAREZ MENDOZA, , para que se calificara la detención el flagrancia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 12 al 15, se declaro con lugar la aprehensión en flagrancia, se acuerda seguir por el procedimiento especial.
En fecha 09 de mayo de 2012, La Fiscal Principal de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, presento al ciudadano: DEIBIS JESUS SUAREZ MENDOZA, plenamente identificado en autos, acusación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 31 al 39.
En fecha 06 de diciembre de 2012, el Tribunal de de Primera Instancia Penal con competencia en violencia Contra la Mujer, extensión Carora, efectuó Audiencia Preliminar a los ciudadano: DEIBIS JESUS SUAREZ MENDOZA, cursante a los folios 55 al 59, ordeno admitir la acusación conforme a lo establecido en el articulo 330 ordinal Nro1 del COPP las pruebas, y en virtud de la admisión de los hechos condeno al precitado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (08) MESES, DE PRISION, por haber sido acusado de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y de admitir los hechos, se le impusieron medidas. En fecha 21 de diciembre de 2012, se publico la decisión, cursante a los folios 60 al 68.
En fecha 28 de enero de 2013, se declaro firme la decisión y se ordeno remitir al tribunal de ejecución con sede en Barquisimeto, por auto cursante al folio 74.
En fecha 05 de febrero de 2013 fue recibido en la URDD PENAL, se le asigno el Nro. KP01-S-2013-0000179, cursante al folio 77, se le asigno al Juez de Ejecución Nro. 2.
En fecha 12 de marzo de 2013, fue recibido en el Tribunal de Ejecución Nro.2, y se ejecuto la decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem auto cursante a los folios 81 y 82.
En fecha 02 de julio de 2013, el Tribunal de Ejecución Nro. 2 recibe antecedentes penales del ciudadano DEIBIS JESUS SUAREZ MENDOZA, cursante al folio 99.
En fecha 6 de Abril de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro. 2 por auto cursante al folio 100, ordena remitir al Tribunal recién creado de Ejecución, con competencia en Violencia de género.
En fecha 25 de agosto de 2015, se recibe en este Tribunal de Ejecución, por auto cursante al folio 104.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo la oportunidad procesal para decidirla procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta que el penado DEIBIS JESUS SUAREZ MENDOZA, nunca se les impuso el auto de la ejecución de la sentencia. Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.
Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 21 de diciembre de 2012,por el Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia de Género, extensión Carora, donde condeno al ciudadano: DEIBIS JESUS SUAREZ MENDOZA, por la comisión del delito del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES, de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 21 de diciembre de 2012, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 15 de Agosto de 2016, han trascurrido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce al AÑO (01) AÑOS, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: DEIBIS JESUS SUAREZ MENDOZA, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Agosto del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular
DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,
En fecha: 15 de Agosto de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria
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