REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-008775
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: KARLA ALASTRE
PENADOS: JUAN JOSE ADAMES VENTO
DEFENSORA PUBLICA: ABG. AMAPRO ORTIZ, Defensora Publica Quinta,Barquisimeto, Estado Lara.
VICTIMA: AURA COROMOTO ROMERO.
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 10 de enero de 2013, ante el Tribunal de de Primera Instancia Penal con competencia en violencia Contra la Mujer, extensión Carora, bajo el Nro. KP11-P-2013-000014, por cuanto el ciudadanos: Fiscal Principal de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, presento al ciudadano: JUAN JOSE ADAMES VENTO, , acusación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 12 al 19.
En fecha 18 de junio de 2013, el Tribunal de de Primera Instancia Penal con competencia en violencia Contra la Mujer, extensión Carora, efectuó Audiencia Preliminar a los ciudadano: JUAN JOSE ADAMES VENTO, cursante a los folios 39 al 42, El Tribunal ordeno admitir la acusación conforme a lo establecido en el articulo 330 ordinal Nro1 del COPP las pruebas y condeno al precitado ciudadano a cumplir la pena de UN(1) AÑO, CUATRO (4) MESES, DE PRISION, en virtud de haber sido acusado de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y de admitir los hechos, se le impusieron medidas. En fecha 25 de junio de 2013, se publico la decisión, cursante a los folios 43 al 48, se declaro firme la decisión y se ordeno remitir al tribunal de ejecución con sede en Barquisimeto, en fecha 11 de julio de 2013, por auto cursante al folio 55.
En fecha 26 de Agosto de 2013 fue recibido en la URDD PENAL, se le asigno el Nro. KP01-P-2013-008775, cursante al folio 57, se le asigno al Juez de Ejecución Nro. 2.
En fecha 26 de Agosto 2013, fue recibido en el Tribunal de Ejecución Nro.2, y se ejecuto la decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem auto cursante a los folios 58 y 59.
En fecha 28 de abril de 2016, el Tribunal de Ejecución Nro. 2 por auto cursante al folio 75, ordena remitir al Tribunal recién creado de Ejecución, con competencia en Violencia de género.
En fecha 03 de agosto de 2015, se recibe en este Tribunal de Ejecución, por auto cursante al folio 77.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo la oportunidad procesal para decidirla procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta que el penado JUAN JOSE ADAMES VENTO, que nunca se les impuso el auto de la ejecución de la sentencia. Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 21 de junio de 2013,por el Tribunal de Juicio Nro.1 con competencia en Violencia de Género, donde condeno al ciudadano: JUAN JOSE ADAMES VENTO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 25 de junio de 2013, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 15 de Agosto de 2016, han trascurrido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOS (02) AÑOS, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: JUAN JOSE ADAMES VENTO, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Agosto del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,



En fecha: 15 de Agosto de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.