REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL EDO. LARA
AÑOS: 206º Y 157º
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2016
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-021803
JUEZA: Abg. ARLEC VERONICA LUCENA.
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA
PENADO: JOSE EFRAIN RODRIGUEZ SUAREZ.
VICTIMA: JUANA PAULA SUAREZ VELIZ.
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE DUQUE.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA.
Revisadas las actas procesales de este asunto penal y quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Se inicia el presente asunto en fecha 06 de noviembre de 2012, ante el Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N°1, mediante acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: JOSE EFRAIN RODRIGUEZ SUAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana JUANA PAULA SUAREZ VELIZ, cursante a los folios 01 al 10.
En fecha 08 de enero de 2013, la cual fue fundamentada en fecha 11 de enero de 2013, se efectuó audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada en contra, del ciudadano JOSE EFRAIN RODRIGUEZ SUAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se admitió la acusación en contra, se remitió a juicio y se acordaron medidas cautelares, cursante a los folios 45 al 52.
En fecha 15 de febrero de 2013, fue recibido en el Tribunal de Juicio Nro. 1, cursante al folio 55.
En fecha 21 de junio de 2013, se realizo juicio en contra del ciudadano: JOSE EFRAIN RODRIGUEZ SUAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se condeno al ciudadano JOSE EFRAIN RODRIGUEZ SUAREZ, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, cursante a los folios 73 al 79.
En fecha 02 de Julio de 2013, se declaro firme la decisión cursante al folio 80, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 05 de noviembre de 2013 cursante al folio 83.
En fecha 05 de noviembre de 2013, el Tribunal de Ejecución Penal N°4, declaro firme la decisión y se Ejecuto el Computo, donde se condeno al ciudadano: JOSE EFRAIN RODRIGUEZ SUAREZ, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de leyes establecidas en el articulo 66 ordinales 2° y 3° de la Ley Especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordeno ejecutar la pena, se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante al folio 84.
En fecha 27 de mayo de 2015, se remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 115, por lo que en fecha 14 de julio de 2016, se recibió en este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.4 del Circuito Judicial Penal cursante al folio 116.
En fecha 14 de julio de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, cursa al folio 116.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, se procede a ello en los siguientes términos:
Debe entrar a analizar quien suscribe, la institución de la prescripción de la acción penal, al respecto el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.
Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 21 de junio de 2013, en la cual el Jueza de Juicio N° 1, condeno al ciudadano JOSE EFRAIN RODRIGUEZ SUAREZ, a OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Desde el día 21 de JUNIO de 2013, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 10 de Agosto de 2016, han trascurrido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOCE (12) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: EFRAIN RODRIGUEZ SUAREZ, plenamente identificado en autos, En consecuencia, se revocan todas las medidas cautelares dictadas en su contra y se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los DIEZ (10) días del mes de agosto del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Suplente.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ.
La Secretaria.,
En fecha: 10 de agosto de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.
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