REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Nueve (09) de Agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000407

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUÍS ARMANDO TINEO RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.339.619, en su condición de Obispo de Carora, según Decreto Nº 4651/2013, domiciliado en Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; actuando como representante legal de la DIÓCESIS DE CARORA, Rif. G-20010487-2, creada en fecha 25 de Julio de 1992 y reconocida la personalidad jurídica a la Iglesia Católica en la República Bolivariana de Venezuela, en Gaceta Oficial Nº 27.551, de fecha 24 de Septiembre de 1964; asistido por el Abogado RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.163, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.155, en la cual requiere se le conceda a su representada DIÓCESIS DE CARORA, TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) Casa Convencional; donde funciona la Casa Parroquial de la Iglesia Católica Santa Rosa de Lima; compuesta de una (01) planta; constante de Dos (02) habitaciones; Dos (02) baños completos; Una (01) sala; Una (01) cocina; Un (01) comedor y un (01) área de oficina; un (01) portón de hierro y un (01) pedestal elevado de concreto para tanque de agua; edificada con estructura de construcción: hierro; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: Acerolit; cubierta Interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas y puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño completo; con un área de construcción: CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (117,83 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (667,21 Mts2) el cual se encuentra totalmente cercado con paredes de bloque de concreto y media cerca con rejas al frente; ubicado en la Calle 02 entre Calles 07 y 08 de la Población de Atarigua; Parroquia Castañeda, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinte metros con Veinte centímetros con casa de Juan Carlos Timaure; SUR: En línea de de Veinte metros con Cuarenta y Ocho centímetros con Calle 02 (su frente); ESTE: En línea de Treinta y seis metros con Cuarenta y Cinco centímetros con casa de Martina Pernalete; y OESTE: En línea de Treinta y Dos metros con Veinte centímetros con casa de Luz Marina Timaure. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ROSA MINERVA RODRÍGUEZ DE MONTERO y MARITZA CHIQUINQUIRÁ OCANTO GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.850.245 y V-5.320.946, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la DIÓCESIS DE CARORA, representada por el ciudadano LUÍS ARMANDO TINEO RIVERA, en su condición de Obispo de Carora, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la Diócesis de Carora por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la referida Diócesis al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo