REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-0000358.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUCILA DE LAS MERCEDES CASTILLO y JUAN BAUTISTA MENDOZA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-7.346.253 y V-6.982.770, domiciliados en la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidos por el Abogado ROBERTO CARLOS GARCÍA GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.857; en la cual solicitan que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo YOHAN DE JESÚS MENDOZA CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.502.761, y falleció ab-intestato el día 24 de Marzo del año 2016, en el Estado Amazonas; según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Atures del Estado Amazonas, Parroquia Fernando Girón T.; bajo el Nº 203, del año 2016. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 18 de Julio de 2016, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas CARLISMAR MERCEDES OROPEZA INFANTE y ZULIMAR ALEXANDER TORRES VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-25.144.891 y 16.441.833, respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer a los solicitantes y al causante, constándole que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de Junio de 2016, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YOHAN DE JESÚS MENDOZA CASTILLO, a sus padres ciudadanos LUCILA DE LAS MERCEDES CASTILLO y JUAN BAUTISTA MENDOZA ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-7.346.253 y V-6.982.770, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 109/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo