REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2015-0000475.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLEYSER JOSEFINA RODRÍGUEZ DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.684, domiciliada en Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado OMAR ENRIQUE CARIPÁ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749, en la cual solicita que conjuntamente con sus hermanas: GLENDAI TEOLINDA, GLEIVIS ANTONIA y GREGORIA JOSEFINA RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.263.647, 17.620.371 y 17.620.372, respectivamente, se le declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante TEOLINDA ANTONIA SUÁREZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.320.022 y falleció ab-intestato el día 10 de Enero del año 2015, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de esta ciudad de Carora, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad, la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 30 de Septiembre de 2015, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Consignada como fue en fecha 01 de Agosto de 2016 la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a las declaraciones de las testigos ciudadanas MARÍA ELENA OROPEZA DE PINTO y YOLIMAR DEL VALLE FRANCO DE CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.933.940 y V-15.848.937, ambas de este domicilio; quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijas, constándoles que ellas son las únicas y universales herederas; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante TEOLINDA ANTONIA SUÁREZ, a sus hijas ciudadanas GLEYSER JOSEFINA RODRÍGUEZ, GLENDAI TEOLINDA, GLEIVIS ANTONIA y GREGORIA JOSEFINA RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.412.684, V-15.263.647, V-17.620.371 y V-17.620.372, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo