REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cuatro (04) de Agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000408

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTH ANTONIO MARÍN PAIVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.880, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por la Abogada YENNY R. LARA PÁEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.882, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) casa convencional; compuesta por una (01) planta; constante de cuatro (04) habitaciones; tres (03) baños; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; edificada con Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloque de cemento; Acabado de Paredes: Friso liso; Pintura de Paredes: caucho; Estructura de techo: concreto armado; Cubierta Externa de techo: concreto y machihembrado/teja; Cubierta Interna de Techo: No posee; Piso: Cemento pulido, caico y pavimento; ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; sin rejas; Instalaciones eléctricas: internas; Instalaciones Sanitarias: Baño completo; Estado de conservación: bueno; con un área de construcción: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (180,51 Mts2) y con una superficie global de terreno urbano de QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (501,40 Mts2); ubicado en la Calle 03D Jobo con Calle 33 Parapara, Urbanización Santa Rita de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 34-02; SUR: Parcela 34-04; ESTE: Carrera 03D El Jobo (frente); y OESTE: Parcela 34-08. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUÍS DANIEL QUEVEDO y ADUARD ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.148.675 y V-14.245.407, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ROBERTH ANTONIO MARÍN PAIVA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo