REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, doce de Agosto de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Demandante: Abogada YUBIRE MARIELA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.715 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.701, en su condición de Sindico Procurador Adjunto del Municipio Torres del Estado Lara, según Resolución Nro. E-A-014-2.014 de fecha 03 de Febrero de 2014.
Demandado: Ciudadano RODNEY WLADIMIR CRESPO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.181.053, domiciliado en la Calle Contreras Nº 15A-35 de esta ciudad de Carora, Estado Lara.
Sentencia: Definitiva (Confesión Ficta).
Motivo: Cobro de Bolívares (Ordinario).
Asunto: KP12-M-2016-000003.
Inicio
En fecha 04 de Marzo de 2016, fue presentado escrito de demanda por Cobro de Bolívares, intentado por la ciudadana YUBIRE MARIELA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.715 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.701, en su condición de Sindico Procurador Adjunto del Municipio Torres del Estado Lara, según Resolución Nro. E-A-014-2.014 de fecha 03 de Febrero de 2014; contra el ciudadano RODNEY WLADIMIR CRESPO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.181.053, domiciliado en la Calle Contreras Nº 15A-35 de esta ciudad de Carora, Estado Lara.
El día 10 de Marzo de 2016, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano RODNEY WLADIMIR CRESPO ESPINOZA, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda. En fecha 26 de Abril de 2016, se libró boleta de citación y compulsa. En fecha 30 de Mayo de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Rodney Wladimir Crespo Espinoza. El día 08 de Julio de 2016, se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales a dar contestación a la demanda. En fecha 02 de Agosto de 2016, se dejó constancia que ninguna de las partes presentó pruebas.
Alegatos de la Parte Demandante
Expresa la accionante en su escrito libelar que el Instituto Autónomo de Servicio Municipal de Administración Tributaria (INSEMAT), creado por ordenanza publicada en Gaceta Municipal Ordinaria Nº 425, de fecha 25 de Septiembre de 2009, celebró convenio de pago con el ciudadano Rodney Wladimir Crespo Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.181.053, domiciliado en la Calle Contreras Nº 15A-35 de esta ciudad de Carora, Estado Lara, en el cual éste último aceptó el contenido de la Multa del Procedimiento Administrativo imputado por la Contraloría Municipal de Torres, signado con el Nº DCFP-PIOCFB-03-2013-DDR3-2014 y según Resolución de Decisión Nº CMT-025-2015, de fecha 11/03/2015, en el cual se le impuso una multa por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.600,00).
Que el deudor ofreció pagar mediante abonos parciales de DIECIOCHO (18) cuotas mensuales y consecutivas por un monto de CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 422,22), cada una, plasmadas de la siguiente manera: Nº 1/18 pagadera el 29/05/2015; Nº 2/18 pagadera el 30/06/2015; Nº 3/18 pagadera el 31/07/2015; Nº 4/18 pagadera el 31/08/2015; Nº 5/18 pagadera el 30/09/2016; Nº 6/18 pagadera el 30/10/2015; Nº 7/18 pagadera el 30/11/2016; Nº 8/18 pagadera el 23/12/2016; Nº 9/18 pagadera el 29/01/2016; Nº 10/18 pagadera el 29/02/2016; Nº 11/18 pagadera el 31/03/2016; Nº 12/18 pagadera el 29/04/2016; Nº 13/18 pagadera el 31/05/2016; Nº 14/18 pagadera el 30/06/2016; Nº 15/18 pagadera el 29/07/2016; Nº 16/18 pagadera el 31/08/2016; Nº 17/18 pagadera el 30/09/2016 y Nº 18/18 pagadera el 31/10/2016.
Que por cuanto el referido ciudadano, a la fecha presenta una mora en el pago de la cuota Nº 6, que venció en fecha 30/10/2015, así como en el resto de las cuotas y que al serle requerido el pago de las mismas, éste se ha negado en forma reiterada y sistemática en darle cumplimiento a la obligación líquida y exigible, en razón de la suspensión del pago por parte del deudor, al pago del resto de las cuotas que se comprometió a pagar en dicho convenio, por el vencimiento de dos o más cuotas de pago; beneficio éste estipulado en el convenio a favor del acreedor, de conformidad con el artículo 451 numeral 2º del Código de Comercio y consagrado por la doctrina y la jurisprudencia como “Beneficio del término”, es por lo que procede a demandarlo en su condición de deudor principal, para que por vía del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que cancele la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.600,00), que es el monto de la acreencia principal señalado en el convenio. Así mismo, los intereses moratorios calculados al doce por ciento (12%) anual, desde la fecha de vencimiento de la cuota Nº 6 en adelante, hasta su definitivo pago y las costas y costos del presente juicio. Estimó la demanda en la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.600,00), equivalente a CUARENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (43 U.T.).
Alegatos de la Parte Demandada:
Admitida la demanda se ordenó la comparecencia del demandado: RODNEY WLADIMIR CRESPO ESPINOZA, a los fines de dar contestación a la demanda, cumplidos los actos procesales concernientes a la citación legal, y vencido el lapso para llevar a efecto la contestación a la demanda, el demandado no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial al acto de contestación. Asimismo no promovió pruebas en el lapso procesal oportuno.
Consideraciones para Decidir
Este Juzgador, analizadas las actas procesales, para decidir observa:
El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 ejusdem, establece la confesión ficta, presunción esta que ampara los hechos explanados en el libelo, siendo que la misma debe ajustarse a tres condiciones esenciales y concurrentes, a saber:
1° Que el demandado no haya dado contestación al fondo de la demanda en la oportunidad procesal correspondiente.
2° Que la petición formulada por la parte actora no sea contraria a derecho.
3° Que durante el lapso probatorio la parte demandada no demostrare nada que le favoreciere.
En el caso de autos quedó demostrado que el demandado no asistió a dar contestación a la demanda en el plazo de ley, así como tampoco promovió pruebas de ninguna naturaleza en tiempo oportuno.
Se verifica de la demanda el cumplimiento de los requisitos necesarios para interponer la demanda de Cobro de Bolívares, con fundamento en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se admitió oportunamente la demanda, por no ser contraria a derecho la petición de la demandante.
En consecuencia concluye este Tribunal que se dieron los tres elementos de la confesión ficta que prevé el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que necesariamente debe declararse CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES.
Decisión
Por las razones antes expresadas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la ciudadana YUBIRE MARIELA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.715 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.701, en su condición de Sindico Procurador Adjunto del Municipio Torres del Estado Lara, según Resolución Nro. E-A-014-2.014 de fecha 03 de Febrero de 2014.
SEGUNDO: Se Condena, al demandado ciudadano RODNEY WLADIMIR CRESPO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.181.053, domiciliado en la Calle Contreras Nº 15A-35 de esta ciudad de Carora, Estado Lara, al pago de las siguientes cantidades: 1) La suma de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.600,00), que es el monto de la acreencia principal señalado en el convenio. 2) Los intereses moratorios calculados al doce por ciento (12%) anual, desde la fecha de vencimiento de la cuota Nº 6 en adelante, hasta su definitivo pago. 3) Las costas y costos del presente juicio.
CUARTO: Se condena en costas procesales a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los doce (12) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez;
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal;
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 42/2016, de las sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal se publicó siendo las 11:15 am., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal;
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
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