REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000334
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NANCY MAGDALENA PACHECO CARABALLO, AMABLE JOSEFINA PACHECO CAMACHO y MARY SOLINA PACHECO DE CRESPO, venezolanas, mayores de edad, solteras las dos primeras y casada la última de las nombradas, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.320.066, 10.214.180 y 8.695.523, respectivamente, domiciliadas en la calle La Tomatera, Altagracia, Parroquia Altagracia, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidas por la Abogada ROSA ANGELA LUCENA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.685, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) casa convencional, constante de Una (01) planta, compuesta por tres (03) habitaciones; tres (03) baños; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; número de construcciones: cuatro (04); edificadas con Estructura de Construcción: concreto armado y madera; Tipo de Paredes: bloque de cemento; Acabado de Paredes: Friso liso; Pintura de Paredes: caucho; Estructura de techo: hierro y madera; Cubierta Externa de techo: Acerolit; cubierta Interna de techo: no posee; Piso: Cerámica; Ventanas: Hierro/vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): en puertas y ventanas; Instalaciones eléctricas: Internas; Estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño simple; con un área de construcción de: TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (315,64, 00 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de NOVECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (913,22 Mts2); ubicado en la calle La Tomatera, E/Calle sin nombre, sector Altagracia, Parroquia Altagracia, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Ubencio Mora; SUR: Calle La Tomatera (frente); ESTE: Casa-solar de Héctor Meléndez; y OESTE: Calle sin nombre. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARBELLA DEL ROSARIO NAVAS VERILES y MARÍA BRIZEIDA RIERA HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.323.265 y 14.843.443, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen las ciudadanas NANCY MAGDALENA PACHECO CARABALLO, AMABLE JOSEFINA PACHECO CAMACHO y MARY SOLINA PACHECO DE CRESPO, antes identificadas. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de las solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir las solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 102/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:45 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo