REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000264

Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA DEL ROSARIO CARIPÁ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.929, de este domicilio; asistida por el Abogado OSCAR EDUARDO MONROY MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.863, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) casa convencional, ubicada en la Calle 08 Guzmán Blanco E/Carrera 13 Lídice y Calle 13B San José, casa Nº 13-64, Barrio Nuevo, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; constante de Una (01) planta, compuesta por dos (02) habitaciones; un (01) baño completo; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; con Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Adobe y bloque de cemento; Acabado de Paredes: Friso liso; Pintura de Paredes: caucho; Estructura de techo: hierro y madera; Cubierta Externa de techo: Acerolit, riple y tabelón; cubierta Interna de techo: no posee; Piso: Cerámica; Ventanas: Madera rústica; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): en puertas y ventanas; Instalaciones eléctricas: Internas; Estado de conservación: Regular; con un área de construcción: OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (161,09 Mts2); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 002-020-040; SUR: Parcela 002-020-019; ESTE: Parcela 002-020-007; y OESTE: Calle 08 Guzmán Blanco (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YORVELYS YELITZA QUERALES MONTES DE OCA y FIDELIA DEL CARMEN CALDERA DE ÁLVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.637.170 y V-9.846.644, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana XIOMARA DEL ROSARIO CARIPÁ DE SILVA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 101/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo