REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cinco de Agosto de Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000406.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ARMANDO TINEO RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.339.619, en su condición de Obispo de Carora, según decreto Nº 4651/2013, domiciliado en Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, actuando como representante legal de la DIOCESIS DE CARORA, Rif. G-20010487-2, creada en fecha 25 de Julio de 1992, y reconocida la personalidad jurídica a la iglesia Católica en la República Bolivariana de Venezuela, en Gaceta Oficial Nº 27.551, de fecha 24 de Septiembre de 1964, asistido por el Abogado RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.155, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple, de una planta, donde funciona el Templo de la Iglesia Católica Santa Rosa de Lima, constante de Un (01) baño, Una (01) sala, Un (01) Salón Parroquial y Un (01) área de depósito, con Estructura de construcción: hierro, Tipo de paredes: bloque de arcilla y bloque de cemento, Pintura de paredes: caucho, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit, Cubierta interna de techo: no posee, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): En puertas y ventanas, Instalaciones eléctricas: interna, estado de conservación: bueno, Instalaciones sanitarias: baño simple, cercada totalmente con malla tipo ciclón, en un área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (434,73 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano que posee una extensión de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.557,33 Mts2), ubicadas en la Calle 02 entre Calles 07 y 08, Atarigua, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cincuenta y nueve Mts. Con Cuarenta y Seis Cms. con Calle 02 (su frente); SUR: En línea de cuarenta y ocho Mts. Con setenta Cms. con Plaza de Atarigua; ESTE: En línea de veintinueve Mts. con Treinta Cms con Ambulatorio tipo 2 “Dr. Rodrigo Rojas” y OESTE: En línea de veintidós Mts. Con diez Cms con Casa de Felipe Timaure. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARITZA CHIQUINQUIRA OCANTO GUERRERO y ROSA MINERVA RODRIGUEZ de MONTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.320.946 y V- 9.850.245, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la DIOCESIS DE CARORA, Rif. G-20010487-2, representada en este acto por el ciudadano LUIS ARMANDO TINEO RIVERA, Obisco de Carora, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º.-
La Juez Temporal
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen J. Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 123/2016, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:20 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen J. Álvarez