REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000461.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.181.262, asistido por el Abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) casa Convencional, constante de una planta, dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: cemento, Pintura de paredes: caucho, Acabado de paredes: friso rustico, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit y zinc, Cubierta interna de techo: no posee, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): En ventanas, Instalaciones eléctricas: rudimentaria, estado de conservación: bueno, Instalaciones sanitarias: baño simple, en un área de construcción de CINCUENTA Y DOS CON CATORCE METROS CUADRADOS (52,14 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO OCHO (594,08 Mts2), ubicadas en el Callejón Rómulo Gallegos Barrio La Guzmana, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 001-004 (Familia Rodríguez Mendoza); SUR: Parcela 001-006- (Matilde Rodríguez); ESTE: Callejón Rómulo Gallego y OESTE: Se desconoce el dueño. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSIBELL CAROLINA ADAN RIERA y MARIA ANTONIETA VILLALOBOS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.341.098 y V- 15.263.204, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE RAMON LEAL, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º.-
La Juez Temporal
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen J. Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133/2016, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:55 meridiem., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen J. Álvarez