REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Doce (12) de Agosto de dos mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000321.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEJANDRA FIDELIA SALAZAR de OCHOA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.925.308, asistida por la Abogada MILAGRO COROMOTO RIERA MORILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.145, donde requiere se le declare conjuntamente con sus hijas ciudadanas: ALEJANDRA FLORINDA OCHOA SALAZAR y ROSA MARGARITA OCHOA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.018.156, y V- 17.620.317, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE INES OCHOA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.304.031, y falleció ab-intestato el día Dieciséis (16) de Abril de 2016. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 30 de Junio de 2016, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos NORKYS MARGARITA SALAZAR y RAFAEL SIMON CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.911.074, y V- 11.696.913, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a la solicitante y sus hijas, constándoles que ellas son sus ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOSE INES OCHOA, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas ALEJANDRA FIDELIA SALAZAR de OCHOA, ALEJANDRA FLORINDA OCHOA SALAZAR y ROSA MARGARITA OCHOA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.925.308, V- 17.018.156, y V- 17.620.317, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º.
La Juez Temporal
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen J. Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135/2016, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen J. Álvarez
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2016-000321. Carora, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis. Años: 206º y 157º.
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen J. Álvarez