REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Once (11) de Agosto de Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000422.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISRRAEL MOISES GUTIERREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.121.020, asistido por la Abogada DORYS VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.913, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de tres (03) Habitaciones, Tres (03) Baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Pintura de paredes: caucho, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: concreto armado, Cubierta externa techo: concreto, Cubierta interna de techo: no posee, Piso: cerámica, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, madera entamborada, Instalaciones eléctricas: interna, accesorios (rejas): puertas y ventanas, estado de conservación: excelente, Instalaciones sanitarias: baño completo, en un árpea de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (177,42 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (414,95 Mts2), ubicadas en El Callejón 31A Urbanización Santa Rita, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 048-005; SUR: Callejón 31A; ESTE: Parcela 048-007 y OESTE: Parcela 048-009. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL JOSÉ SILVA LEAL y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.845.879 y V- 5.917.823, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ISRRAEL MOISES GUTIERREZ MOSQUERA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º.-
La Juez Temporal

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
La Secretaria Accidental

Abg. Carmen J. Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 132/2016, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:50 meridiem., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental

Abg. Carmen J. Álvarez