REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 206º y 157º

Quíbor; 12 de Agosto de 2016.

SOLICITUD Nº 2016-930
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: BEATRIZ ELENA DAZA ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.587.723, quien actúa en su propio nombre y en nombre de sus hermanos: LILIAM COROMOTO DAZA DE FREITEZ, MIRIAN ALTAGRACIA DAZA ALVARADO, WILFREDO PASTOR DAZA ALVARADO, ELIO JOSE DAZA ALVARADO Y YELITZA DEL CARMEN DAZA DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.966.935, V-3.966.937, V-7.461.603, V- 7.465.878 Y V-10.958.095, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada: KATIUSKA DEL VALLE FREITEZ PLACERES. Inscrita en el IPSA bajo el N° 177.282, mediante la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA ANDREA ALVARADO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.593.459 y falleció ab-intestato el día 06 de Abril de 2016, conforme Certificado de Defunción N° 293 expedido por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por el Diario el Informador a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 20 de Julio del 2016; una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes ciudadanas: PLACERES DE FREITEZ WILMA COROMOTO, titular de la cédula de identidad N°V-7.460.678 y PLACERES DE CORTEZ YOLANDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N°V-7.460.677, quienes estuvieron contestes y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARIA ANDREA ALVARADO y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: BEATRIZ ELENA DAZA ALVARADO, LILIAM COROMOTO DAZA DE FREITEZ, MIRIAN ALTAGRACIA DAZA ALVARADO, WILFREDO PASTOR DAZA ALVARADO, ELIO JOSE DAZA ALVARADO Y YELITZA DEL CARMEN DAZA DE URDANETA, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: MARIA ANDREA ALVARADO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias del decreto, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Quíbor, a los 12 días del mes de Agosto del 2016. Años: 206° y 157°.

El Juez

Abg. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ

La Secretaria

Abg. MERLY TORREALBA SIERRA.