REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2.447/16
Solicitante: MARIA VALERIA MENDOZA COLMENARES , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V- 18.356.423, domiciliada en Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
Asistida por: Abg. EFRAIN SEGUNDO DOMINGUEZ SANGRONIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.883.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 21 de Julio de 2016, compareció la ciudadana: MARIA VALERIA MENDOZA COLMENARES, ya identificada, presento escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal, ocupada de manera quieta, pacífica y notoria por más de 10 años, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la vía Principal Alcabala Vieja con calle Pavimento Rigido, en la Jurisdicción de la Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, con un área de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (134,99 M2), alinderadas de la siguientes manera: NORTE: En línea de 7,00 Mts, colinda con vía Principal Alcabala Vieja, que es su frente; SUR: En línea de 7,00 Mts, colinda con terrenos ocupados por Etanislao Colmenarez; ESTE: En línea de 18,80 Mts, colinda con terrenos ocupados por Dionicio Colmenarez y por el OESTE: En línea de 20,02 Mts, colinda con terrenos ocupados por Hugo Ramón Colmenarez. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetral construida con alambre de púas sobre estantillos de concreto, dichas bienhechurías tienen un justiprecio de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), equivalentes a Dos Mil Ochocientos Veinticuatro punto Ochenta y cinco unidades tributarias (2.824,85 ut).
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, original de la constancia de ocupación emitida por el consejo comunal Alcabala Vieja, (Folios 02 al 04).
En fecha 25 de Julio de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 07).
El día 05 de Agosto de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: NANCY PASTORA MARTINEZ DE COLMENARES y LUZ MARINA FLORES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.586.229 y V-17.311.064, respectivamente. (Folios 05)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a un lote de terreno EJIDO, ubicado en la vía Principal Alcabala Vieja con calle Pavimento Rígido, en la Jurisdicción de la Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, con un área de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (134,99 M2), alinderadas de la siguientes manera: NORTE: En línea de 7,00 Mts, colinda con vía Principal Alcabala Vieja, que es su frente; SUR: En línea de 7,00 Mts, colinda con terrenos ocupados por Etanislao Colmenarez; ESTE: En línea de 18,80 Mts, colinda con terrenos ocupados por Dionicio Colmenarez y por el OESTE: En línea de 20,02 Mts, colinda con terrenos ocupados por Hugo Ramón Colmenarez. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetral construida con alambre de púas sobre estantillos de concreto, dichas bienhechurías tienen un justiprecio de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), equivalentes a Dos Mil Ochocientos Veinticuatro punto Ochenta y cinco unidades tributarias (2.824,85 ut).
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARIA VALERIA MENDOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°: V- 18.356.423, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria por más de 10 años, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la vía Principal Alcabala Vieja con calle Pavimento Rígido, en la Jurisdicción de la Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 09 de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/MV