REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de Agosto de 2016
Años 206° y 157°
Exp. Nº

PARTES MARIA EUGENIA MENDOZA RIVERO y SANDRO JOSUE DIAZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.262.944 y V-24.668.181, respectivamente, domiciliados en Quibor, Municipio Jiménez Quibor Estado Lara.
BENEFICIARIA(O): omitida conforme al artículo 65 de la Lopnna.
MOTIVO: ACUERDO CONCILIATORIO LOGRADO POR LA DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE, PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ QUIBOR ESTADO LARA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

En fecha 28 de Julio del 2016, se recibió oficio Nº CMDND-J-04-05, de la Defensoría Comunitaria del Niño(a) y del Adolescente Parroquia Juan Bautista Rodríguez a través de la cual en cumplimiento con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, remiten acta de acuerdos conciliatorios de los ciudadanos arriba mencionados. Los cuales bajo libre expresión exponen textualmente lo siguiente “1) QUE EL CIUDADANO SANDRO JOSUE DIAZ CASTILLO, C.I. v-22.262.944, APORTARA LA CANTIDAD DE 4.000 BS. SEMANALES LOS CUALES SERAN ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA MADRE LOS DOMINGOS PREVIO ACUSE DE RECIBO ESTO SERA PARA EL SUSTENTO DE SU HIJO. 2) LOS GASTOS DE MEDICINA ASISTENCIA MEDICA ROPA CALZADO UTILES ESCOLARES UNIFORMES Y CUALQUIER GASTO EXTRAORDINARIO O EXTRACURRICULAR SERA SUFRAGADO EN UN 50% CADA PROGENITOR, 3) LOS GASTOS DECEMBRINOS COMO ROPA Y JUGUETE SERAN PARA CADA PROGENITOR, 4) LOS GASTOS DE RECREACION LO CUBRIRA EL PADRE O LA MADRE PARA EL MOMENTO QUE ESTE GARANTIZADO ESE DERECHO DEL NIÑO”. Anexo a los autos Solicitud de homologación, Acta de acuerdo, partida de nacimiento de los beneficiarios.
Visto el acuerdo suscrito por las partes, y considerando que la convención es el acuerdo o arreglo al que llegan las partes en el proceso, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil acuerda homologar la presente acuerdo. Así se decide
DECISIÓN:
Por todas las consideraciones anteriores y en atención a lo acordado por los ciudadanos MARIA EUGENIA MENDOZA RIVERO y SANDRO JOSUE DIAZ CASTILLO, ya identificados, con respecto a la obligación manutención en beneficio del niño Omitida conforme al artículo 65 de la Lopnna, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con fundamento en lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Cúmplase.-
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria

Abg. Milangela M. Jiménez E.