REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 08 de AGOSTO de 2016
Años 206° y 157°
EXP N° 1178/04
DEMANDANTE: CONSEJERA MARIA ELENA MORAN (C.O.P.N.A) en mi Condición de Consejera De Protección Del Niño y el Adolescente Del Municipio Andrés Eloy Blanco, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.463.799.
DEMANDADO: MARIO ANTONIO VEGAS RAMOS Y LAURA VIRGINIA TORRES ESCALONA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.583.097 y 17.311.194 respectivamente domiciliados En El Caserío Palo Verde a una cuadra después del Club Palo Verde y Caserío Carrera Vieja Palo Verde respectivamente.
J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCION.
M O T I V O: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2004, la ciudadana:MARIA ELENA MORAN en su Condición de Consejera De Protección Del Niño y del Adolescente Del Municipio Andrés Eloy Blanco, presentó ante este despacho Acta De Conciliación suscrito entre los ciudadanos: MARIO ANTONIO VEGAS RAMOS Y LAURA VIRGINIA TORRES ESCALONA por OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE LA NIÑA: DANIELA KAROLAY VEGAS TORRES, en el cual convinieron lo siguiente:
“Ambos padres se comprometen en aportar mensualmente 15.000°° bs es decir 30.000°° en total. En caso de alguna enfermedad de las niñas los padres aportaran los medicamentos a partes iguales. En cuanto a la ropa ambos padres aportaran de mutuo acuerdo”
En fecha 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2004, se ADMITIO la demanda y en consecuencia se acuerda homologar en el lapso legal correspondiente. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° 1178/04.
En fecha 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 por auto expreso se acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en juicio, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa juzgada.
DECISION.
Revisadas las actuaciones de la presente causa, y vista la conducta omisiva por parte de la demandante en la presente causa, evidenciándose en las actas que conforman la presente causa que la misma, no ha impulsado el expediente ni por cuenta propia, ni a través de apoderado alguno desde: 27/09/2004, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. DECLARA PERENCION, y se ordena el Archivo Judicial del Expediente N° 1178/04, contentivo de 07 folios. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del 2.016. Años 206° y 157º.
La Juez Titular,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
Abg. Milangela Jimenez.
RS/mg.
Exp. Nº 1178/04
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