REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 08 de AGOSTO de 2016
Años 206° y 157°
EXP N° 1130 /04
DEMANDANTE: CONSEJERA MARIA ELENA MORAN (C.O.P.N.A) en mi carácter de Consejera De Protección Del Niño y el Adolescente Del Municipio Andrés Eloy Blanco, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.463.799.
DEMANDADO: PEDRO RANGEL COLMENAREZ Y FLOR ISAMAR HERNANDEZ PERALTA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº S/N° respectivamente domiciliados En El Caserío Escalera Parte Arriba y Caserío Escalera Parte Arriba respectivamente.
J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCION.
M O T I V O: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 20 DE ABRIL DEL 2004, la ciudadana: MARIA ELENA MORAN en su carácter de Consejera De Protección Del Niño y del Adolescente Del Municipio Andrés Eloy Blanco, presentó ante este despacho homologación de convenimiento suscrito entre los ciudadanos: PEDRO RANGEL COLMENAREZ Y FLOR ISAMAR HERNANDEZ PERALTA por OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DEL NIÑO: JUNIOR ALEXANDER COLMENAREZ, en el cual convinieron lo siguiente: :
“Que el ciudadano PEDRO RANGEL COLMENAREZ padre del niño: JUNIOR ALEXANDER aportara mensualmente bolívares 30.000°° y en caso de que algo les falte lo aportara la madre FLOR ISAMAR HERNANDEZ. En caso de enfermedades los gastos de medicamentos serán compartidos por los padres”
En fecha 21 DE ABRIL DEL 2004, se ADMITIO la demanda y en consecuencia se acuerda homologar en el lapso legal correspondiente. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° 1130/04.
En fecha 28 DE ABRIL DEL 2004 por auto expreso se acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en juicio, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa juzgada.
DECISION.
Revisadas las actuaciones de la presente causa, y vista la conducta omisiva por parte de la demandante en la presente causa, evidenciándose en las actas que conforman la presente causa que la misma, no ha impulsado el expediente ni por cuenta propia, ni a través de apoderado alguno desde: 28/04/2004, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. DECLARA PERENCION, y se ordena el Archivo Judicial del Expediente N° 1130/04, contentivo de 06 folios. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del 2.016. Años 206° y 157º.
La Juez Titular,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
Abg. Milangela Jimenez.
RS/mg.
Exp. Nº 1130/04
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