REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Agosto de 2.016
Años: 205° y157°


EXPEDIENTE N° 3.343-16.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YESENIA DEL CARMEN LOZADA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.583.210, y de este domicilio, asistido por el Abogado GABRIEL ALEJANDRO CASSANY, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°231.194, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un terreno propiedad del Municipio, ubicado en la Futura Avenida Universidad, sector Valle Campestre, La Mora, Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (655,00 Mts2) cuyos linderos son: Norte: En línea de 25,20 Mts con Griselda Marchan; Sur: En línea de 25,20 Mts con Coromoto Andrade; Este: En Línea de 26,00 Mts con Pedro Duque y; Oeste: En línea de 26,00 Mts con la Futura Avenida Universidad, que es su frente. Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000, 00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: REINA OLIS CORDERO CAMACHO y RAUL BALMORE ALBARRAN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.722.531 y V-11.429.475 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de YESENIA DEL CARMEN LOZADA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.583.210, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

Juez Suplente


Abg. Lucio Torres Armeya

Secretaria Temporal


Abg. Neria Meléndez









LTA/ac