REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 12 de Agosto de 2016.
Años: 200° y 151°


Expediente N° 4.932-16
Cobro de Bolívares (vía intimatoria).


Por cuanto del análisis del acta que cursa a los folios 14 al 15 del cuaderno separado de medida aperturado en esta causa, levantada en fecha 20-07-2016 por este Juzgado se evidencia que, la parte co-demandada, ciudadano EDISON ROMAN ALVARADO REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.14.481, asistido por el abogado Ángel Celestino Colmenarez, inscrito en el I.P.S.A N° 173.720, estuvo presente durante la práctica de la medida preventiva de embargo decretada en esta causa, y, en el mismo acto, procedió a formular ofrecimiento de pago, la cantidad total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 168.000,00), monto que mediante autorización a la entidad bancaria demandante debite de la cuenta corriente de la Asociación Cooperativa Sinteramerica de Seguridad R.L., el cual ostenta el cargo de presidente, según consta de número de Registro de Información Fiscal . El saldo restante será cancelado de la siguiente forma. La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mediante transferencia electrónica efectuada desde su cuenta la cual fue aceptada por el apoderado judicial de la parte actora y la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mediante transferencia perteneciente al demandado, quien autoriza sea debitada dicha suma de dinero; El saldo restante, es decir, la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) se obliga a pagarlo el día 20-08-2016, mediante depósito o transferencia bancaria, montos que comprende la obligación y costas y costos del proceso.- En tal sentido, conviene en la demanda y renuncia a los lapsos de ley para oponerme al decreto intimatorio y contestar la demanda, ofrecimiento éste que fue aceptado en el mismo acto por el apoderado judicial de la parte demandante (Banesco, Banco Universal, C.A.), Abogado en ejercicio LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.464, siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación al convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Suplente


Abg. Lucio César Torres Armeya.
La Secretaria Temporal.

Abg. Neria Meléndez Chirinos.

Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Tribunal.

La Secretaria Temporal.

Abg. Neria Meléndez Chirinos.