REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.


República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 12 de Agosto de 2.016
Años: 205° y157°
EXPEDIENTE N° 3.265-16

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE FELIX SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.198.857, y de este domicilio, asistido por el Abogado BLADIMIR ROMERO A, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.869 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un terreno Ejido, ubicado en la calle 6 con avenida 6, casa N° 73-40 de la urbanización Las Acacias, Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (298,36 Mts2) cuyos linderos son: NORTE: En línea de 11,83 Mts con calle 6; ESTE: En línea de 25,94 Mts con avenida 6; SUR: En línea recta de 12,02 Mts con Braudilio Gómez, OESTE: En línea recta de 26,06 Mts con Apolimar Rojas. Que en las mismas invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, (Bs. 1.000.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES y MILTON EDUARDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-20.640.778 y V-19.262.621 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de JOSE FELIX SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.198.857, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.



Juez Suplente


Abg. Lucio Torres Armeya

Secretaria Temporal


Abg. Neria Meléndez












LTA/ac