REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.


República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 01 de Agosto de 2.016
Años: 205° y157°
EXPEDIENTE N° 3.345-16

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ALEXIS RENE MARTINEZ REYES y ALEX JOSE MARTINEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.856.262 y 17.306.842 y de este domicilio, asistidos por el Abogado PEDRO PABLO DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°108.607 donde solicitan se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un terreno PROPIO, registrado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 30 de Marzo de 1.992, quedando inserto bajo el N° 19, Protocolo Primero, tomo 13, folios del 1 al 2 del Primer Trimestre de 1.992, ubicado en la avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua sector La Piedad Sur, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (715,20 Mts2) cuyos linderos son: NORTE: En línea de 30 Mts con la vía lenta de la avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua; SUR: En dos líneas. la primera de 14,80 Mts con terreno de la familia Amaro. Y la segunda de 13,20 Mts con terreno de la familia Burgos; ESTE: En dos líneas. La primera de 10,50 Mts y la segunda de 16,80 con terreno de la familia Valles y; OESTE: En línea de 27,50 Mts con terreno de la Sucesión Adolfo Fernández y en línea de 16,50 Mts con terreno de la familia Amaro. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER FRANCISCO WALES y MARYOLUY ZAIRITH URRIETA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-9.679.639 y V-14.269.113 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de ALEXIS RENE MARTINEZ REYES y ALEX JOSE MARTINEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.856.262 y 17.306.842, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

Juez Suplente


Abg. Lucio Torres Armeya

Secretaria Temporal


Abg. Neria Meléndez




LTA/ac