REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 12 de Agosto de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 221-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MESA DONIZ, AMARO, español, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-493.672, asistido por el abogado SIGEIRO MESA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 119.314, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace Dieciocho (18) años, en un terreno propio, ubicado en la Av. 11 entre carreras 12 y 13, Sector Pueblo Nuevo Oeste, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Doscientos Sesenta y Seis metros Cuadrados con Ochenta y Ocho centímetros (266,88mts2) aproximadamente, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 30 de Septiembre de 1998, bajo el N° 14, tomo II, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre y conforme documento de aclaratoria, protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público de fecha 25 de Octubre del 2010, bajo el N° 23, folio 122 del Tomo 4, del Protocolo de Transcripción, Codificada Catastralmente bajo el N° 13-02-01-U01-005-048-019-000-001-000, según mensura particular urbana, emanada de la Dirección de Desarrollo Territorial de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara esta bienhechuria constan de Un (01) edificio de (03) plantas: Planta Baja: Dos (02) locales comerciales, edificados con paredes de bloques, revestidos con frisos en acabado liso, techo de platabanda, piso de granito pulido, Dos (02) baños con puertas de madera, con sus paredes de porcelana, Dos (02) portones Santa María y sus respectivos protectores de hierro, para la protección de la fachada principal de los locales, con sus accesorios, luminarias, anexidades internas e instalaciones propias para su uso, un área para depósitos, edificado con paredes de bloques, techo de platabanda, piso rustico, ventanas panorámicas y corredizas con protectores de hierro, Un (01) baño, con paredes de porcelana, con puertas de madera y Un (01) portón metálico corredizo de acceso. En el Primer Nivel: Dos (02) apartamentos; Un Apartamento Grande: Edificad con paredes de bloques, techo de platabanda revestido con friso en acabado liso, piso de granito pulido, ventanas panorámicas y corredizas, Cinco (05) habitaciones, Dos (02) baños con piezas sanitarias de color, constituido por W.C., lavamanos en pedestal, ducha, de los cuales un (01) baño se encuentra en la habitación principal, con paredes de porcelana y puertas madera, una (01) puerta de hierro para el acceso al inmueble, Una (01) cocina empotrada con cerámica, lavaplatos, campana, Un (01) balcón con vista a la Av. Principal y sus respectivos protectores de hierro; Un (01) apartamento pequeño: Edificado con paredes de bloques, techo de platabanda revestidos con frisos en acabado liso, piso de granito pulido, ventanas panorámicas y corredizas con protectores de hierro, Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños con piezas sanitarias de color, constituido por W.C., lavamanos en pedestal, ducha con puertas de madera, y Una (01) puerta de hierro para el acceso al inmueble, Una (01) cocina empotrada con cerámica, lavaplatos y campana, con todos sus accesorios, luminaria y apagadores, anexidades internas e instalaciones para su uso; Segundo Nivel: Dos (02) apartamentos uno grande y el otro pequeño. Un (01) apartamento grande: edificado con paredes de bloques, techo de platabanda revestidos con frisos en acabado liso, piso de granito pulido, ventanas panorámicas y corredizas, Cinco (05) habitaciones, Dos (02) baños con piezas sanitarias de color, constituido por W.C., lavamanos en pedestal, ducha, de los cuales Un (01) baño se encuentra en la habitación principal, con paredes de porcelana, con puertas de madera y una puerta de hierro para el acceso al inmueble, Una (01) cocina empotrada con cerámica, lavaplatos, campana, Un (01) balcón con vista a la Avenida Principal y sus respectivos protectores de hierro; y Un (01) apartamento pequeño: edificado con paredes de bloques, techo de platabanda revestidos con frisos en acabado liso, piso de granito pulido, ventanas panorámicas y corredizas con protectores de hierro, Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, con sus respectivas puertas de madera y el acceso es de hierro, Una (01) cocina empotrada con cerámica, lavaplatos y campana, con todos sus accesorios, luminaria y apagadores, anexidades internas e instalaciones propias para su uso; Tercera Planta: Con las siguientes áreas comunes: Escalera interna de acceso, construida con loza revestida en cemento y piso de granito, con barandas de hierro y pasamanos de aluminio, Un (01) tanque de agua con capacidad de (1900lts) con su respectiva bomba de agua eléctrica de 110 voltios, marca Wequip, Una (01) puerta de hierro con protector metálico como acceso de la calle al inmueble, Cuatro (04) lavaderos, Uno (01) para cada apartamento, Dos (02) tanques de agua, Uno (01) en el piso con capacidad de (3000lts), otro aéreo con capacidad de (1000lts) con su respectiva bomba eléctrica de 110 voltios marca Amco, y dotadas con instalaciones eléctricas empotradas y servicio de aguas blancas y negras; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de (29,70mts) Magaly Reinoso de Salcedo; SUR: En línea recta de (26,78mts) con Antonio Briceño; ESTE: En línea recta de (9,30mts) con Av. 11 que es su frente; y OESTE: En línea recta quebrada de dos segmentos de (6,10mts) con Zaida Vásquez y (3,70mts) con Ana Mújica. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CIEN MILLONES BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Peña Veliz, Ana Pastora y Orellana, Aura Cecilia, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.026.937 y V-2.536.698, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano MESA DONIZ, AMARO, ante identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp
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