REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 12 de Agosto de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 215-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAMBRANO PEREZ, YILEIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.643.686, asistido por el abogado PEDRO SALON, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 250.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace Catorce (14) años, en un terreno propiedad del INTI, ubicado en el Caserío La Panchera, de la Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Cien Metros Cuadrados (100,00mts2); aproximadamente, esta bienhechuria constan de Una (01) casa con techo de zinc, paredes de bloque y bahareque, piso de cemento, con las siguientes divisiones: Tres (03) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) baño, cinco (05) puertas metálicas, Cuatro (04) ventanas metálicas, además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, y Dos (02) tanques para almacenar agua potable con capacidad de (1100lts) cada uno; en el área no construida se encuentran varios arboles frutales y ornamentales, todo el inmueble esta cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de (41,00mts) con bienhechurías de Jose Mendoza; SUR: En línea de (11,50mts) con terreno desocupado; ESTE: En línea de (47,00mts) con bienhechurías de Cruz Mario Palacios; y OESTE: En línea de (43,00mts) con carretera de acceso que conduce al Sector La Guachafita que es su frente. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Salón Bernal, Viviana Elisa y Ferreira Torres, Cindy Carolina, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-18.422.932 y V-19.104.030, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ZAMBRANO PEREZ, YILEIDA JOSEFINA, ante identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp