REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Agosto del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 202- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MATIAS CORDERO ASUAJE, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.382.561, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, Vilma C. Guedez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.652, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido con una superficie aproximada de Diecisiete Metros (17,00 Mts) de ancho por Veintitres metros (23,00 mts) para un área aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (391,00 Mts2), ubicado en El Caserío El Pegon, sector 3, calle 2, Kilometro 23, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, dicha bienhechurias esta constituida por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consistente de una habitación, sala, cocina, comedor y un baño, con sembradíos de arboles frutales; cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 23,00 mts con la calle 2, que es su frente; SUR: En línea de 23,00 mts con bienhechurías ocupadas por Leida Altuves Espinoza; ESTE: En línea de 17,00 mts con bienhechurías ocupadas por José Daniel Martínez y OESTE: En línea de 17,00 mts con bienhechurías ocupadas por José Daniel Martínez Chávez . Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Eduardo Alberto Colmenarez Paez y Paula Rosa garces Veliz, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 27.349.814 y V-9.117.017, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: MATIAS CORDERO ASUAJE, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera





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