REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-002312
Vista la solicitud formulada en esta causa por el ciudadano CRUZ MARIA DUDAMEL HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 438.487, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada BIAMNA MEZZASALMA DE TROCONIS, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.983, en el cual solicitan ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de Padre, del De-Cujus MARIO JESUS DUDAMEL CONDE, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.827.061, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.066.084, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 19 de marzo del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 1082, expedida por la Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 23/07/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: JHONN LENO GUTIERREZ SUAREZ y PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.937.193 y V-6.172.646, respectivamente, contestes al aseverar que conocen al solicitante, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a el ciudadano CRUZ MARIA DUDAMEL HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 438.487, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada BIAMNA MEZZASALMA DE TROCONIS, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.983, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de Padre, del De-Cujus MARIO JESUS DUDAMEL CONDE, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno