REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-000416
Visto el libelo de demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana MARIA DE JESUS BULLONES DE SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.245.463, asistida por la Abogada Dulce Mar Montero, Inpreabogado Nros. 24.897, contra los ciudadanos JOSE FERMIN BULLONES CALDERA y LILA DE LAS MERCEDES JIMENEZ DE BULLONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-413.399 y 427.323, respectivamente. Al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones sobre la competencia:
Tenemos que, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Y visto, que la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 1 establece:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Conforme al contenido en la resolución antes citada, fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito; encontramos, que en los asuntos contencioso, fue modificada la competencia, solo en relación a la cuantía, estableciéndose que los Juzgados de Municipios, conocen una cuantía hasta 3.000 Unidades Tributarias, y siendo que, en el caso de autos, el Tribunal observa que el demandante ciudadana MARIA DE JESUS BULLONES DE SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.245.463, asistida por la Abogada Dulce Mar Montero, Inpreabogado Nros. 24.897, estimó la presente demanda en la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.170.000,00), y en Unidades Tributarias SEIS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y SIETE (6.647 U.T) y de acuerdo a la resolución, evidentemente es un monto superior a las 3000, unidades tributarias, para el conocimiento de este Tribunal, por lo que corresponde conocer es a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente causa; y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana MARIA DE JESUS BULLONES DE SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.245.463, asistida por la Abogada Dulce Mar Montero, Inpreabogado Nros. 24.897, contra los ciudadanos JOSE FERMIN BULLONES CALDERA y LILA DE LAS MERCEDES JIMENEZ DE BULLONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-413.399 y 427.323, respectivamente., considerando que los Tribunales competentes para conocer del presente asunto, son los Juzgados de Primera Instancia, en el caso de autos, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO LARA; en tal sentido declina la competencia a dichos Tribunales de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia, como lo establece el artículo 69 ibídem; y de no ejercerse dicho recurso, y quede firme la presente decisión remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por distribución le corresponda, Líbrese oficio en su oportunidad. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diez (10) días de Agosto del año 2016. Años.206° y 157°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas

El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó.