REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-1821
PARTE ACTORA: MACARIO SALVADOR GUTIERREZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.292.526.-
PARTE DEMANDADA: JOSEFA CAMACARO DE CHIRINOS, BEATRIZ ELENA CHIRINOS CAMACARO, IRENE DEL CARMEN CHIRINOS CAMACARO, JOSE MAURICIO CHIRINOS CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.337.426, V-4.342.838, V-5.239.375, V-5.244.993, V-7.351.415, V-7.351.414 y V-9.551.918, respectivamente.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Vista la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano MACARIO SALVADOR GUTIERREZ QUERALES, antes identificada, asistido por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 2.655, en el cual solicitó a este Despacho se cité a los ciudadanos JOSEFA CAMACARO DE CHIRINOS, BEATRIZ ELENA CHIRINOS CAMACARO, IRENE DEL CARMEN CHIRINOS CAMACARO, JOSE MAURICIO CHIRINOS CAMACARO antes identificados, este Tribunal a los fines de proveer observa.-
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar el contenido del artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, el cual dispone:
“…Artículo 27.- El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión.
Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del Alcalde, que sólo la otorgará previo acuerdo favorable del Concejo, fundamentado en causas justificadas, visto el informe previo de Sindicatura.
La autorización que se otorgue para la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión…”
En consecuencia, realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, la parte solicitante no acompañó junto con el escrito libelar la Autorización Previa del Municipio, por cuanto el respectivo Documento Privado consignado a fin de Reconocer o No su Contenido y Firma versa sobre un TERRENO DE ORIGEN EJIDAL, por lo cual la parte solicitante debe de cumplir con el Procedimiento Administrativo Municipal previsto en la citada Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, a fin de evitar la proliferación de ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos pertenecientes al Municipio que no ha querido adjudicar, y así lograr una venta licita de los bienes inmuebles objetos de la presente controversia, por lo que este Tribunal considera INADMISIBLE la presente acción. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano MACARIO SALVADOR GUTIERREZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.292.526, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS BELTRAN VILORIA, en el cual solicitó a este Despacho se cité a los ciudadanos JOSEFA CAMACARO DE CHIRINOS, BEATRIZ ELENA CHIRINOS CAMACARO, IRENE DEL CARMEN CHIRINOS CAMACARO, JOSE MAURICIO CHIRINOS CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.337.426, V-4.342.838, V-5.239.375, V-5.244.993, V-7.351.415, V-7.351.414 y V-9.551.918, respectivamente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha siendo las 02:23 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/Lruiz
Exp.KP02-V-2016-1821
ASIENTO LIBRO DIARIO: 33
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