REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-003672

Vista la anterior solicitud presentada por el abogado ANGEL DANIEL GOMEZ DELGADO, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 209.738, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL TRINITARIAS SUITES, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 2006, bajo el N° 60, tomo 54-A, refundidos sus estatutos sociales según consta de documento inscrito en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 27 de junio de 2006, bajo el N° 57, Tomo 125-A, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de junio de 2006, bajo el Nº 36, protocolo primero, tomo 18, a nombre de la Sociedad Mercantil HOTEL TRINITARIAS SUITES, C.A, cuya ubicación, medidas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil HOTEL TRINITARIAS SUITES, C.A,, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DPB/CNV/LR