REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-003921
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ANA MARLENE MANZANILLA RINCON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.246.024, asistida por la Abogada WENDY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.424 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de julio del 2010, bajo el No. 2010.3761, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.2547, folio real año 2010, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA MARLENE MANZANILLA RINCON, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS