REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000578
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por la ciudadana NATALIA DEL CARMEN VILORIA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.278.166 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho JOSE GREGORIO VILORIA OLLARVES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 212.948 y de este mismo domicilio, este Tribunal para decidir observa:

La separación legal de cuerpos es la situación jurídica que nace entre los cónyuges como consecuencia de liberárseles del cumplimiento de la obligación de convivencia conyugal, sea en virtud de decreto judicial que acuerde la separación por mutuo consentimiento o en virtud de sentencia definitiva que declare con lugar la demanda.

En nuestra legislación, existen dos especies de separación legal de cuerpos: 1) La separación de cuerpos contenciosa, que presupone una demanda fundada en alguna de las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, que implica la tramitación del juicio correspondiente y culmina con la sentencia que declara con lugar la separación legal de cuerpos y 2) La separación legal de cuerpos por mutuo consentimiento, en este caso no hay controversia ni litigio, pues ambos cónyuges de mutuo acuerdo concurren al tribunal y solicitan al Juez competente que declare con lugar la separación de cuerpos que tienen convenida, culminando con el decreto del Tribunal que declara consumada la misma. Esta clase de separación, se encuentra regulada en las disposiciones contenidas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así en los artículos 762 al 765 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante NATALIA VILORIA OLLARVES manifiesta en su solicitud:
“…Contraje matrimonio en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil once (2011) el ciudadano FRAY DE JESUS DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.464.244… Nuestra unión matrimonial fue armoniosa y feliz pero últimamente se han suscitado una serie de desavenencias entre ambos e incompatibles que fueron haciendo muy desagradable la vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos… por tal razón con el debido respeto y acatamiento solicito de este digno tribunal, decrete nuestra separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil…” (Resaltado del Tribunal)

De lo trascrito se evidencia que la peticionante de autos solicita de forma expresa la “separación de cuerpos por mutuo acuerdo”. Al respecto es importante resaltar lo señalado en el artículo 762 de nuestra norma adjetiva civil cuando establece:

“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la separación de bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare….” (subrayado del Tribunal)

En este mismo orden de ideas el Art. 189 del Código Civil señala:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges” (subrayado del Tribunal)

De lo anteriormente expuesto, se observa que la solicitante NATALIA DEL CARMEN VILORIA OLLARVES, suscribe de forma individual su petición de separación de cuerpos por mutuo consentimiento; siendo que de los artículos anteriormente trascritos se evidencia que el legislador proveyó este tipo de procedimientos, para ser solicitado por ambos cónyuges, quienes de forma conjunta, manifiestan ante el Juez su deseo común de interrumpir la vida conyugal. Razón por la cual, visto que no se han cumplido los prosupuestos procesales establecidos en los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con lo prescrito en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este sentenciador declarar IMPROCEDENTE la solicitud de separación de cuerpos presentada por la ciudadana NATALIA DEL CARMEN VILORIA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.278.166 y así se decide.

El Juez Provisorio

Abg. Juan Carlos Gallardo
La Secretaria
JC/ilse